° Cuando el Juego de Apuestas Permanentes lo realice directamente por las loterías o las beneficencias quo las administren, el total de les ingresos derivados del mismo será transferido al Servicio Seccional de Salud correspondiente, previa deducción de les gastos de administración, en los demás casos, se regirán por el presente Decreto.
Para los efectos del presente artículo, las loterías o las beneficencias que las administren podrán determinar, autónomamente, los medios para realizar el Juego de Apuestas Permanentes, con sujeción a lo dispuesto en este Decreto.
En los Territorios Nacionales, el juego deberá ser realizado mediante contratos de concesión entre el respectivo Servicio Seccional de Salud y los particulares.