Micelio

Artículo 3

Cuando El Juego De Apuestas Permanentes Lo Realice Directamente Por Las Loterías O Las Beneficencias Quo Las Administren, El Total De Les Ingresos Derivados Del Mismo Será Transferido Al Servicio Seccional De Salud Correspondiente, Previa Deducción De Les Gastos De Administración, En Los Demás Casos, Se Regirán Por El Presente Decreto

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Juego de Apuestas Permanentes lo realice directamente por las loterías o las beneficencias quo las administren, el total de les ingresos derivados del mismo será transferido al Servicio Seccional de Salud correspondiente, previa deducción de les gastos de administración, en los demás casos, se regirán por el presente Decreto.

Parágrafo 1

Para los efectos del presente artículo, las loterías o las beneficencias que las administren podrán determinar, autónomamente, los medios para realizar el Juego de Apuestas Permanentes, con sujeción a lo dispuesto en este Decreto.

Parágrafo 2

En los Territorios Nacionales, el juego deberá ser realizado mediante contratos de concesión entre el respectivo Servicio Seccional de Salud y los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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