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Artículo 20

Teda Apuesta Que Aparezca Hecha Con Lotería Distinta A La Autorizada Para El Juego Diario, Según Lo Dispuesto En El Artículo 9°, Constituye Infracción Al Presente Decreto

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20. Teda apuesta que aparezca hecha con lotería distinta a la autorizada para el juego diario, según lo dispuesto en el artículo 9°, constituye infracción al presente Decreto. Las entidades concesionistas, se abstendrán de dar curso a las reclamaciones sobre pago de premios en estas condiciones.

Parágrafo

Sin perjuicio de recibir las sanciones contempladas en este Decreto, el concesionario deberá reintegrar el dinero pagado por el jugador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982