Para efectos de la aplicación del artículo anterior en el Distrito Especial de Bogotá, el Servicio Seccional de Salud, en coordinación con el Departamento Administrativo de Plantación Distrital y la Empresa de Acueductos y Alcantarillados de Bogotá, invertirá el 30% señalado en programas de acueducto y alcantarillado en barrios social y económicamente marginados, con población menor de cien mil habitantes. TITULO VII Del procedimiento
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 61
Para Efectos De La Aplicación Del Artículo Anterior En El Distrito Especial De Bogotá, El Servicio Seccional De Salud, En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Plantación Distrital Y La Empresa De Acueductos Y Alcantarillados De Bogotá, Invertirá El 30% Señalado En Programas De Acueducto Y Alcantarillado En Barrios Social Y Económicamente Marginados, Con Población Menor De Cien Mil Habitantes
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.