Serán obligaciones del concesionario, además de las establecidas en las normas legales y que surjan del contrato de concesión, las siguientes: a. obtener la licencia de funcionamiento y renovaría oportunamente. b. Utilizar los formularios oficiales del Ju3go de Apuestas Permanentes. c. Llevar el libro de control de ventas diarias de que trata el artículo 33 del presente Decreto. d. Presentar semanalmente la relación de ventas de que trata el artículo anterior. e. informar a la entidad con cesionista la dirección exacta de los puestos fijos de venta de formularios. f. Registrar como establecimiento de comercio las agencias que, conforme a este Decreto, ponga en funcionamiento. g. Llevar libros de contabilidad debidamente registrados ante la Cámara de Comercio. h. Suministrar a las personas autorizadas de conformidad con el artículo 77, la información que requieran para el control de Juego de Apuestas Permanentes, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y en el contrato de concesión. i. Devolver el original y la primera copia de los formularios utilizados y el original y las dos copias de los anulados, a la entidad concesionista respectiva, para el adecuado control.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 35
Serán Obligaciones Del Concesionario, Además De Las Establecidas En Las Normas Legales Y Que Surjan Del Contrato De Concesión, Las Siguientes: A
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróguense los literales d), e i) del artículo 35 del decreto 421 de 1982) por decreto 965/82 derogado (literal es d, i) por decreto 965/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.