Micelio

Artículo 33

El Concesionario Deberá Llevar, En La Sede Principal Y En Cada Una De Sus Agencias, Un Libro De Control De Ventas Diarias, Debidamente Foliado Y Registrado En La Correspondiente Entidad Concesionista, El Cual Deberá Contener Por Lo Menos La Siguiente Información: A

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario deberá llevar, en la sede principal y en cada una de sus agencias, un Libro de Control de Ventas Diarias, debidamente foliado y registrado en la correspondiente entidad concesionista, el cual deberá contener por lo menos la siguiente información

a)

Lugar y fecha.

b)

Húmero de la credencial del vendedor.

c)

Cantidad e identificación de serie y número de los formularios entregados al vendedor.

d)

Valor de la venta,

e)

Cantidad e identificación de serie y número de los formularios devueltos por el vendedor.

f)

Cantidad e identificación de serie y número de los formularios anulados, extraviados, etc., que no entren al escrutinio. El diligenciamiento de éste Libro deberá hacerse y terminarse con media hora de anticipación a la realización del sorteo de la respectiva lotería y podrá ser revisado en cualquier momento por las personas de que trata el artículo 77 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982