El concesionario deberá llevar, en la sede principal y en cada una de sus agencias, un Libro de Control de Ventas Diarias, debidamente foliado y registrado en la correspondiente entidad concesionista, el cual deberá contener por lo menos la siguiente información
Lugar y fecha.
Húmero de la credencial del vendedor.
Cantidad e identificación de serie y número de los formularios entregados al vendedor.
Valor de la venta,
Cantidad e identificación de serie y número de los formularios devueltos por el vendedor.
Cantidad e identificación de serie y número de los formularios anulados, extraviados, etc., que no entren al escrutinio. El diligenciamiento de éste Libro deberá hacerse y terminarse con media hora de anticipación a la realización del sorteo de la respectiva lotería y podrá ser revisado en cualquier momento por las personas de que trata el artículo 77 del presente Decreto.