Las Entidades Concesionistas, A Su Juicio, Concederán A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Deseen Celebrar Contrato De Concesión, Un Plazo Hasta De Tres (3) Meses Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Para Presentar Los Documentos De Que Trata El Título Iii Del Mismo
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las entidades concesionistas, a su juicio, concederán a las personas naturales o jurídicas que deseen celebrar contrato de concesión, un plazo hasta de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto, para presentar los documentos de que trata el Título III del mismo.
Parágrafo
Las personas naturales o jurídicas que en la fecha del presente Decreto tengan autorización de la autoridad departamental correspondiente para' la realización del Juego de Apuestas Permanentes, podrán continuar con esa prerrogativa hasta el 30 de jimio de 1982, fecha en la que deberán someterse a lo establecido en el presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.