Articulo 2° El Juego de Apuestas Permanentes podrán realizarlo las loterías establecidas por la Ley 64 de 1923, las loterías de Bogotá y Manizales o las beneficencias que las administran, los Servicios Seccionales de Salud en los Territorios Nacionales y las personas naturales o jurídicas mediante un contrato de concisión.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 2
El Juego De Apuestas Permanentes Podrán Realizarlo Las Loterías Establecidas Por La Ley 64 De 1923, Las Loterías De Bogotá Y Manizales O Las Beneficencias Que Las Administran, Los Servicios Seccionales De Salud En Los Territorios Nacionales Y Las Personas Naturales O Jurídicas Mediante Un Contrato De Concisión
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.