Micelio
DecretoVigente

Decreto 85 de 1989

Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

219artículos
7arts. con control
4sentencias
1inexequibilidad
01

Historia de constitucionalidad

La Corte se ha pronunciado 4 veces sobre esta norma, revisando 7 artículos con 1 inexequibilidad. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.

2Exequible1Inexequible10Inhibitorio / otro

Sentencias que la revisaron · 4

02

Artículos de la norma

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Artículos con control constitucional · 7

15La Responsabilidad De Toda Orden Militar Recae En Quien La Emite Y No En Quien La Ejecuta1 sentenciasEXEQUIBLE75Las Sanciones Disciplinarias Que Se Deben Aplicar Son Las Siguientes: A) Para Oficiales: 11 sentenciasINHIBITORIO142Son Faltas Constitutivas De Causal De Mala Conducta: A) Observar Conducta Depravada O De Libertinaje1 sentenciasINHIBITORIO143El Que Cometiere Cualquiera De Las Faltas Constitutivas De Causal De Mala Conducta Será Sancionado Con La Separación De Las Fuerzas Militares, En Forma Absoluta, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar1 sentenciasINHIBITORIO184Cometen Falta Contra El Honor Militar, Los Oficiales Y, Suboficiales En Servicio Activo Que Incurran En Hechos O Situaciones Que Afecten El Honor Del Cuerpo De Oficiales O Suboficiales O La Dignidad De La Institución Castrense, Tanto En Actividades Del Servicio Como Fuera De Ellas2 sentenciasINEXEQUIBLE185Los Actos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Sancionados Con La Separación Absoluta De Las Fuerzas Militares, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar; El Afectado Con Esta Medida Quedará Sometido A Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 143 De Este Reglamento1 sentenciasINHIBITORIO217De Conformidad Con El Artículo 169 De La Constitución Política, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Sólo Podrán Ser Privados De Los Grados Previstos En El Estatuto De Carrera Militar, Con Arreglo A La Ley Penal Y Disciplinaria Militar1 sentenciasEXEQUIBLE
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1Aplicabilidad2Contenido3La Disciplina, Condición Esencial Para La Existencia De Toda Fuerza Militar, Consiste En Mandar Y Obedecer Dentro De Las Atribuciones Del Superior Y Obligaciones Del Subalterno; Contrarresta Los Efectos Disolventes De La Lucha, Crea Íntima Cohesión Y Permite Al Superior Exigir Y Obtener Del Subalterno Que Las Órdenes Sean Ejecutadas Con Exactitud Y Sin Vacilación4Los Medios Para Encauzar La Disciplina Pueden Ser Preventivos O Represivos; Los Primeros Se Utilizan Para Defenderla Y Vigorizarla; Los Segundos Para Restablecerla Cuando Ha Sido Quebrantada5Son Medios Preventivos Las Normas Y Preceptos Cuya Finalidad Es Proteger A Los Hombres Contra Su Propia Debilidad, Preservándolos De Toda Influencia Nociva Y Aquellos Que Incitan A Perseverar En El Cumplimiento Estricto De Los Deberes6Son Medios Represivos Los Actos Del Superior Que Tienen Como Finalidad Provocar La Corrección De Quienes Han Infringido Las Normas Profesionales Y Evitar La Reincidencia En Las Faltas, Estos Actos Reciben El Nombre De Sanciones Disciplinarias7La Disciplina Se Mantiene Cumpliendo Los Propios Deberes Y Ayudando A Los Demás A Cumplir Los Suyos8La Atribución Para Aplicar Los Medios Preventivos Compete A Todo Superior Jerárquico; Los Represivos A Los Comandantes Y Jefes De Repartición, Dentro De Los Límites Y Atribuciones Que Este Reglamento Les Señala9Es Deber Del Superior Estimular A Quienes Se Destaquen En El Cumplimiento De Sus Obligaciones Y Sancionar A Quienes Las Infrinjan10El Premio Y La Sanción Satisfacen La Finalidad Que Con Ellos Se Busca, Cuando Son Justos, Oportunos Y Proporcionados A Los Hechos Por Los Cuales Se Aplican11El Mejor Medio Para Mantener La Disciplina Lo Constituye El Estímulo, El Que Tiende A Exaltar Ante Los Demás El Cumplimiento Del Deber, Con El Fin De Perfeccionar Y Dignificar Las Mejores Cualidades De La Personalidad12Todo Aquel A Quien Se Atribuye Una Función De Comando Es Competente Para Expedir Órdenes13Toda Orden Militar Debe Ser Lógica, Oportuna, Clara, Precisa Y Concisa14Las Órdenes Deben Cumplirse En El Tiempo Y Del Modo Indicado Por El Superior15La Responsabilidad De Toda Orden Militar Recae En Quien La Emite Y No En Quien La EjecutaEXEQUIBLE16Antes De Impartirse Una Orden Se Reflexionará Sobre Si Su Contenido Está Dentro De Las Facultades Inherentes Al Cargo, Si No Invade Atribuciones Ajenas, Si No Es Contraria Al Espíritu O Letra De Las Normas Y Preceptos, Reglamentos U Órdenes Superiores, Si Está Bien Concebida Y Si No Dará Lugar A Contra-Órdenes17La Profesión De Las Armas Tiene Origen En La Necesidad De Que La Nación Y Sus Instituciones Legítimas Estén Libres De Toda Amenaza Interior Y Exterior18La Carrera Militar Exige Depurado Patriotismo19La Fidelidad A La Patria, A La Constitución Y Leyes Y Al Gobierno Legítimo, Es El Primero De Los Deberes Militares20El Honor Propio Y El De La Institución Militar Deben Ser Considerados Como Un Bien Supremo21La Obediencia A Los Superiores Y El Respeto Mutuo Entre Éstos Y Subalternos Son Obligaciones Para Todo El Personal De Las Fuerzas Militares, Cualquiera Que Sea La Repartición A La Cual Pertenezcan, El Sitio Donde Se Encuentren Y El Vestido Que Porten22El Valor Debe Ser Virtud Sobresaliente En El Militar; Pero No Debe Llevar A Inadecuadas Demostraciones De Arrogancia Personal Sino A Poner En Relieve La Propia Personalidad Cuando Se Haga Necesario, Y A Reconocer Con Entereza De Carácter Los Errores Y Faltas Cometidos23El Temor Al Peligro No Será Motivo Para Faltar Al Cumplimiento De Los Propios Deberes24La Verdad Debe Ser Regla Inviolable En El Militar Y Será Practicada En Todos Sus Actos25La Política Partidaria No Debe Mezclarse En Los Asuntos Militares Y Las Discusiones De Tal Carácter, Así Como Las De Índole Religiosa, No Son Permitidas En Las Fuerzas Militares26El Ejercicio Del Mando Debe Estar Basado En El Cumplimiento De La Misión Recibida, Sin Tratar De Eludir La Responsabilidad Transfiriéndola A Los Subalternos27Todo Superior Tiene La Obligación De Conocer Estimular Los Esfuerzos De Sus Subalternos Para Mantener El Espíritu De Trabajo Y El Deseo De Superación28Es Inaceptable En El Superior Disculparse Con Las Omisiones, Descuidos O Excesos De Los Subalternos, O Con La Escasez De Recursos Para El Cumplimiento De Los Deberes, Cuando La Obtención De Los Mismos Se Encuentre A Su Alcance29Los Superiores Tienen La Obligación De Servir De Ejemplo Y Guía A Sus Subalternos, Estimular Sus Sentimientos De Honor, Dignidad, Lealtad Y Abnegación; Fomentar Su Iniciativa Y Responsabilidad Y Mantenerse Permanentemente Preocupados Por Su Bienestar30Es Deber Del Personal Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Cualquiera Sea Su Jerarquía, Asumir Las Responsabilidades Del Cargo Que Desempeña Y, En Situaciones Imprevistas, Tomar Las Acciones Que Correspondan A Cada Caso Y Siempre Según Las Normas De La Dignidad Y El Honor31La Negligencia Y El Desinterés En El Cumplimiento De Las Obligaciones, Indican Poco Valor Militar32El Personal No Debe Perder De Vista Que El Único Medio De Hacerse Prestigio Y A La Estimación De Superiores Y Subalternos Es El De Cumplir Exactamente Sus Deberes, Acreditar Su Interés Por El Servicio, Poseer Honrada Ambición Y Mostrar Deseo De Ser Empleado En Las Situaciones De Mayor Responsabilidad Y Peligro, Para Dar A Conocer Sus Condiciones De Lealtad, Valor, Preparación Y Constancia33El Personal De Las Fuerzas Militares Está Obligado A: A) Llevar Vida Ordenada, Evitar Los Excesos Y El Trato Con Personas De Dudosa Reputación, Así Como Abstenerse De Asistir A Lugares Que No Correspondan Al Prestigio De La Institución34Son Actos Prohibidos Al Militar: A) Usar, Permitir Y Tolerar La Murmuración Y La Crítica Destructiva, Las Cuales Se Agravan Según La Forma, Modo Y Circunstancia En Que Se Hagan35Quienes Se Destacaren En El Cumplimiento De Los Deberes Profesionales O Los Superaren En Beneficio Del Servicio, Se Harán Acreedores A Un Premio36El Premio Tiene Por Finalidad Estimular La Perseverancia En El Cumplimiento Del Deber En Quien Por Ello Se Hubiere Destacado, E Inducir A Los Demás A Seguir Su Ejemplo37Para Otorgar Un Premio Deberá Tenerse En Cuenta: A) La Personalidad Y Antecedentes Del Sujeto, Considerando Sus Actuaciones Positivas Y Negativas38Para Obtener La Finalidad Que Con El Premio Se Persigue Éste Deberá Ser Proporcionado Al Acto Del Servicio Por El Cual Se Otorga39Los Premios Y Distinciones, Con Excepción De La Felicitación Verbal, Serán Otorgados Por Medio De Disposiciones Escritas En Las Cuales Se Consignarán El Hecho O Hechos Que Lo Causan, Las Circunstancias Del Servicio Que Lo Hagan Digno De Estímulo Y La Clase De Premio Otorgado40De Todo Premio O Distinción Que Se Conceda Debe Quedar Constancia En Los Folios De Vida41Los Premios Y Distinciones Serán Los Siguientes: A) Felicitación Privada, Verbal O Escrita42La Felicitación Privada Se Otorgará Por El Comandante O Jefe De Repartición En Su Despacho Si Es Verbal Y Por Medio De Una Nota Personal Si Es Escrita43La Felicitación Pública Se Consignará En La Orden Del Día Y Se Leerá En Relación General; El Felicitado Saldrá Al Frente Y Se Colocará En Lugar Preferente44Cuando La Felicitación Sea Otorgada Por Los Comandos Superiores Se Consignará En La Respectiva Orden Del Día Y Se Leerá En Una Formación Especial Ante Todo El Personal Del Cuerpo O Repartición A Que Perteneciere El Agraciado45Las Felicitaciones Se Pueden Conceder A Todos Los Miembros De Las Fuerzas Militares, Por Los Superiores O Jefes De Repartición A Quienes Se Les Señalan Atribuciones Disciplinarias46Los Soldados Y Grumetes Que Durante La Prestación De Su Servicio No Hubieren Cometido Falta Contra La Disciplina Acreedora A Una Sanción, Recibirán Al Ser Licenciados, Una Mención Honorífica En La Cual Se Dejará Constancia De Su Ejemplar Comportamiento47A Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales Que Durante El Curso Se Destaquen Por Su Conducta Excelente, Iniciativa E Interés Por El Servicio, Se Les Otorgará El "premio Al Mejor Alumno", El Cual Consistirá En Una Medalla Plateada De Cuarenta (40) Mm De Diámetro En La Cual Se Grabará En Su Anverso El Escudo De Colombia Encerrado Por Una Corona De Laurel Y En Su Reverso El Nombre Del Instituto, El Del Agraciado, La Fecha Y La Leyenda "al Mejor Alumno"48A Los Soldados Que Durante El Tiempo De Servicio Militar Se Destacaren Por Su Excelente Conducta, Virtudes Militares, Aprovechamiento En La Instrucción, Iniciativa E Interés Por El Servicio, Se Les Otorgará La Medalla "soldado Juan Bautista Solarte Obando"49Las Menciones Honoríficas, El "premio Al Mejor Alumno" Y La Medalla "soldado Juan Bautista Solarte Obando", Serán Concedidas Por Los Directores O Comandantes Del Instituto, Cuerpo De Tropas, Base O Repartición Equivalente, Por Solicitud De Los Respectivos Comandantes De Unidad Fundamental50Al Suboficial Que Durante Un Período De Tres (3) Años Consecutivos No Registrare En Su Folio De Vida Ninguna Sanción Disciplinaria, Se Le Otorgará Un Distintivo De Buena Conducta51El Uso Del Distintivo O Jineta De Buena Conducta, Se Regirá Por El Reglamento De Uniformes De La Respectiva Fuerza52No Podrán Otorgarse Más De Cinco (5) Jinetas De Buena Conducta53Las Jinetas De Buena Conducta Se Adjudicarán Por Los Comandos Del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, Previa Revisión Periódica De Las Hojas De Vida, Por Los Respectivos Departamentos De Personal, Quienes Presentarán Como Candidatos A Los Suboficiales Que Hayan Cumplido Los Requisitos Exigidos54El Militar O Civil Al Servicio De Las Fuerzas Militares Que Se Destacare En Una Especialidad O Ramo Del Servicio, Se Hará Acreedor A Un Distintivo De Habilidad Profesional55Los Requisitos Para El Otorgamiento Y Uso De Los Distintivos De Habilidad Profesional, Se Regirán Por El Reglamento Que Sobre El Particular Expida El Comando General De Las Fuerzas Militares56Son Nombramientos Honoríficos Los De Brigadieres, Distinguidos Y Dragoneantes Y Se Conferirán De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Rigen La Materia57Los Distintivos De Buena Conducta Y Los Nombramientos Honoríficos Se Perderán De Conformidad Con Las Prescripciones Del Presente Reglamento58Las Condecoraciones Constituyen La Más Alta Distinción Y Se Otorgarán De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes59Se Entiende Por Permiso La Autorización Que Se Concede Al Personal De Las Fuerzas Militares Para No Asistir Al Servicio, Por Un Tiempo Generalmente Corto60Los Permisos Como Premio Están Contemplados En La Segunda Parte, Capítulo Ii, Artículos 42, 43 Y 44 Del Presente Reglamento61Los Permisos Por Razones Personales O Familiares Para Los Cadetes O Grumetes Y Soldados Podrán Ser Concedidos Por Los Respectivos Directores De Las Escuelas O Comandantes De Unidad Táctica Hasta Por Quince (15) Días Y Por Los Comandantes De Compañía Hasta Por Ocho (8) Días62Los Permisos Para Oficiales, Suboficiales Y Personal Civil Podrán Concederlos Las Respectivas Autoridades Con Atribuciones Disciplinarias Hasta Por Cinco (5) Días, Lo Que Exceda De Este Tiempo Debe Ser Computado Con Cargo A Vacaciones63Los Permisos Para Oficiales Y Suboficiales Que Presten Sus Servicio En Lugares Donde Se Desaroollen Aporaciones Militares Para Restablecer El Orden Público, Podrán Concederse Hasta Por El Doble De Tiempo Contemplado En El Artículo Anterior64Se Considera Como Falta Toda Violación A Los Reglamentos U Órdenes Relativas Al Servicio, Y Toda Acción U Omisión Que Implique Incumplimiento Del Deber Profesional O Transgresión De Las Normas Que Consagran La Moral Y Las Buenas Costumbres65Son Faltas Contra La Disciplina Las Que Se Clasifican Y Enumeran A Continuación: A) Contra La Moral Y El Prestigio De Las Fuerzas Militares66Las Sanciones Disciplinarias Se Aplicarán Cuando Se Infrinjan Las Normas Del Presente Reglamento, Independientemente De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar Y Sin Perjuicio De Ella67La Impunidad Quebranta La Disciplina, Incita A La Corrupción Y Multiplica Las Faltas68El Superior Que No Sanciona Cuando Está Obligado A Hacerlo, Renuncia A Su Autoridad69La Sanción Pierde Todo Su Valor Y Eficiencia Cuando No Se Impone Oportunamente, Con Justicia, Rectitud, Moderación, Dignidad Y Seriedad70Los Superiores Con Atribuciones Disciplinarias Deben Proceder Con Estricta Imparcialidad Y La Mayor Rectitud71El Superior Buscará Prevenir Las Infracciones Antes Que Sancionarlas72Para Que Las Sanciones Sean Un Medio De Corrección Y Educación Se Requiere Notificar El Por Qué Del Castigo Impuesto Y Las Circunstancias Que Se Han Tenido En Cuenta, Con Clara Indicación De La Norma Del Reglamento Infringida73De Toda Sanción Debe Quedar Constancia En El Folio De Vida Correspondiente Al Lapso En Que Se Cometió La Falta74Se Hallan Sometidos Al Régimen Disciplinario Militar: A) El Personal Militar En Servicio Activo75Las Sanciones Disciplinarias Que Se Deben Aplicar Son Las Siguientes: A) Para Oficiales: 1INHIBITORIO76Sanciones Accesorias: A) Al Oficial O Suboficial Que Se Le Imponga Un Arresto Se Le Descontará Obligatoriamente Por Cada Día Que Lo Sufra Una Suma Equivalente A 1/4 Del Sueldo Básico Diario Si Se Trata De Arresto Simple Y De Un 1/2 Si Es Severo77Las Sanciones Establecidas En El Presente Reglamento Se Cumplirán De Acuerdo Con Las Prescripciones Que Siguen: A) Sanciones Disciplinarias Menores, Según Se Determina A Continuación: 178Para Buscar Equidad Y Uniformidad En Las Anotaciones Que Por Cualquier Concepto Se Hagan Sobre La Conducta Al Personal De Oficiales, Suboficiales Y Civiles, Se Tendrá En Cuenta Lo Establecido En El Reglamento De Evaluación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares79La Calificación De La Conducta Del Personal De Soldados Y Grumetes Se Regirá Por Las Siguientes Normas: A) Conducta Excelente: Que No Haya Cometido Faltas Contra La Disciplina Y Que Se Haya Destacado En Su Comportamiento, Haya Sido Felicitado O Condecorado80Las Simples Llamadas Al Orden, Las Amonestaciones O La Corrección En El Servicio, No Se Consideran Como Sanciones Disciplinarias81Los Días De Arresto Serán Continuos Y No Podrán Aplicarse Por Menos De Veinticuatro (24) Horas Consecutivas82En Campaña O A Bordo De Las Unidades A Flote Podrán Imponerse, A Juicio De Los Superiores, Otros Castigos Semejantes A Los Prescritos Por Este Reglamento, Siempre Que No Atenten Contra La Salud Y La Dignidad Del Sancionado83Queda Terminantemente Prohibido La Aplicación De Castigos Que Vayan Contra La Integridad Física O Moral, O Que Sean Deprimentes De La Personalidad Del Sancionado84Cuando Se Sancione Con Arresto Simple O Severo A Personal De Oficiales O Suboficiales Que Presten Sus Servicios En Oficinas No Pertenecientes A Un Cuerpo De Tropas O Base, El Superior Que Lo Impone Debe Determinar La Dependencia Militar En Donde Haya De Cumplirse La Medida85El Personal De Oficiales, Suboficiales, Grumetes Y Civiles Que Se Retarde A Permisos, Licencias, Vacaciones, Presentaciones Sin Causa Justificada O Que Se Evada Del Alojamiento, No Tendrá Derecho A Que Se Le Liquide Sueldo, Bonificación O Primas, A Excepción De La De Alimentación Durante El Tiempo Que Falte Al Servicio, Sin Perjuicio De La Sanción Que La Falta Le Acarree86Los Valores Que Sean Descontados Al Personal En Servicio Activo Por Concepto De Las Sanciones Contempladas En El Presente Reglamento, Ingresarán A La Caja De Vivienda Militar87Se Entiende Por Atribución Disciplinaria La Facultad Para Premiar, Sancionar Y Autorizar Permisos Que Tienen Los Superiores En Relación Con El Personal Que Está Bajo Sus Órdenes Y Responsabilidad88Las Atribuciones Disciplinarias No Son Inherentes Al Grado Sino Al Cargo Que Se Desempeñe89Es Competente Para Conocer Y Sancionar Una Falta El Superior Jerárquico Con Atribuciones Disciplinarias Bajo Cuyas Órdenes Se Encuentre El Responsable90Cuando Un Superior Considere Que Sus Atribuciones No Son Suficientes Para Sancionar Una Falta Cometida Por Alguno De Sus Subordinados, Deberá Llevar El Hecho A Conocimiento De La Autoridad Inmediatamente Superior91El Personal Que Se Halle En Comisión Quedará Sometido A La Jurisdicción Disciplinaria Del Superior A Cuyas Órdenes Se Encuentre92El Personal En Uso De Permiso, Licencia O Vacaciones En Guarnición Distinta A La Suya, Quedará Sometido A La Jurisdicción Disciplinaria Del Comandante De La Guarnición En Donde Se Encuentre, Siempre Que Sea De Menor Graduación O Antigüedad Que Éste; En Caso Contrario El Comandante De La Guarnición Se Limitará A Informar Al Respectivo Superior Observando El Conducto Regular93Siempre Que Se Trate De Faltas Cometidas A La Vez Por Varios Individuos De Distintas Fuerzas, Dependencias, O Reparticiones La Competencia Para Sancionar O Determinar Lo Pertinente Corresponde Al Superior De Todos Ellos94Todo Militar Está Autorizado Para Efectuar El Arresto Provisional Del Personal De Grado Inferior O Menor Antigüedad Cuando Por La Naturaleza De La Falta O Por Las Consecuencias Que De Ella Puedan Derivarse, Se Hace Necesaria Una Intervención Inmediata95Los Superiores Que Ejercen Atribuciones Disciplinarias Guardarán La Reserva Y Discreción Necesarias Para Evitar Que Se Menoscabe El Ascendiente Moral Y El Prestigio Profesional Del Afectado, Tanto Dentro Como Fuera De La Institución96Las Atribuciones Y Facultades De Los Comandantes Y Jefes De Las Distintas Reparticiones, Se Agruparán En Función Del Cargo En Siete (7) Grados Disciplinarios Y Serán Empleados En La Forma Y Extensión Que Se Determina A Continuación, Ejército, Armada Y Fuerza Aérea97Los Jefes De Nuevas Reparticiones Tendrán Atribuciones Disciplinarias De Conformidad Con La Categoría O Equivalencia Que Se Les Señale En Relación Con Los Cargos Contemplados En El Artículo Anterior, En La Disposición De Creación Por Parte De Los Comandos De Fuerza Respectivos98Las Atribuciones Disciplinarias De Que Pueden Hacer Uso Los Comandantes En Comisiones De Orden Público Serán Señaladas En Cada Caso Por El Respectivo Superior Que Las Ordene, Teniendo En Cuenta El Grado, La Experiencia Y La Personalidad Del Comandante Designado Para Cumplir La Comisión Y La Distancia A La Cual Se Destaque99Las Atribuciones Fijadas Para Los Jefes De Reparticiones Del Ministerio De Defensa, Sólo Podrán Ejercerse Cuando El Respectivo Superior Sea Oficial En Servicio Activo100Sobre El Personal Que Se Encuentre En Comisión De Estudios En Facultades, Universidades Y Demás Institutos Docentes Del País Tendrá Atribuciones Disciplinarias El Comandante De La Unidad A La Cual Se Agrega101Las Faltas Contra La Disciplina Militar Que Puedan Cometer Miembros De Las Fuerzas Militares Que Se Encuentren En Comisión En Dependencias No Militares, Tales Como: Ministerios, Departamentos Administrativos, Gobernaciones, Alcaldías, Policía, Quedarán Sometidas Al Régimen Disciplinario Que Establece El Presente Reglamento Y Serán Sancionadas Por El Segundo Comandante Y Jefe De Estado Mayor En El Ejército O Fuerza Aérea Y Por El Jefe De Operaciones Navales Y Segundo Comandante En La Armada102Para La Calificación De Las Faltas Y La Graduación De La Sanción Correspondiente, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Circunstancias: A) Naturaleza De La Falta Y Sus Efectos103Las Sanciones Disciplinarias Sólo Se Impondrán Después De Haber Establecido La Responsabilidad Del Inculpado104Una Misma Falta Solamente Puede Ser Sancionada Una Sola Vez, Y Por Un Mismo Superior105Impuesta Una Sanción Su Ejecución Debe Ser Inmediata106Después De Ordenada Y Notificada Una Sanción Disciplinaria, Solamente Podrá Ser Suspendida O Modificada Por Quien La Impuso O Por La Autoridad Superior Correspondiente107Toda Sanción Mal Impuesta Y Ordenada Por Un Superior Que No Corresponda, Será Modificada O Suspendida Por La Autoridad Superior Correspondiente108La Facultad Para Imponer Sanciones Disciplinarias Prescribe En Un (1) Año, Que Se Contará A Partir Del Momento En Que Se Cometió La Falta, A Excepción De Aquellas Que Constituyen Causal De Mala Conducta, En Relación Con Las Cuales La Facultad Prescribe A Los Tres (3) Años109Si Se Hubiere Sancionado Disciplinariamente Un Hecho Del Cual Podría Derivarse La Comisión De Un Delito, Se Ordenará Iniciar La Acción Penal Correspondiente110El Ejercicio De Las Atribuciones Disciplinarias Que A Cada Superior Concede Este Reglamento, Estará Sujeto A La Fiscalización De Los Superiores Jerárquicos, En Los Siguientes Casos: A) Cuando En La Imposición De La Sanción Exista Apasionamiento, Parcialidad O Motivo Personal Debidamente Comprobado111Las Autoridades Superiores Revisarán Frecuentemente La Documentación Disciplinaria Para Conocer El Criterio Con Que Son Aplicadas Las Normas Del Presente Reglamento Y Verificar La Ejecución De Las Sanciones112El Oficial De Servicio Interno O De Guardia Es Responsable De Que Las Sanciones Impuestas Se Cumplan Conforme A Las Normas Establecidas En Este Reglamento113Para Efectos De Control, Los Superiores Con Atribuciones Disciplinarias, Ordenarán Que Se Fije En Los Lugares Respectivos, Un Cuadro De Las Sanciones Disciplinarias Que Se Estén Cumpliendo, Con Indicación De La Clase De Sanción, Su Duración, Fecha Y Hora De Iniciación (Anexo "d")114El Oficial De Servicio O Guardia Anotará En El Libro De Minuta Las Sanciones Impuestas A La Tropa Y Su Estado De Ejecución115El Oficial De Servicio O Guardia Hará Requisar Al Sancionado De Tropa, Con El Fin De Que No Lleve Al Lugar Del Castigo Cigarrillos, Comestibles Ni Objeto Con El Cual Pueda Causarse Daño O Deteriorar El Alojamiento116Los Oficiales De Sanidad Están En La Obligación De Examinar Diariamente Al Personal Que Está Cumpliendo Arresto Severo, Con El Fin De Determinar Las Condiciones De Salud En Que Se Encuentren Los Sancionados117En Caso De Que Se Presentare Enfermedad Que Determine La Suspensión Del Castigo, El Oficial De Servicio O Guardia Queda Facultado Para Suspenderlo, Dando Aviso Inmediato Al Superior Que Lo Hubiere Impuesto118El Reclamo Protege Al Subalterno Contra Los Abusos Del Superior Y Contra Los Malos Tratamientos Que Reciba119Todo El Personal Perteneciente A Las Fuerzas Militares, Cualquiera Que Sea Su Grado, Cargo O Situación, Tiene Derecho A Interponer Reclamos Respetuosos, Contra Superiores Y Compañeros En Los Siguientes Casos Principales: A) Por Imposición De Sanciones Que Considere Injustas O Irreglamentarias120Los Reclamos Deben Ser Interpuestos Individualmente Aún Cuando Sea Uno Mismo El Motivo De Varios Reclamos121El Reclamante Debe Proceder Sin Espíritu De Venganza Y Convencido De Que Solamente Trata De Volver Por Los Intereses De La Disciplina122La Presentación De Un Reclamo Infundado Acarrea Responsabilidad A Quien Lo Eleva Y Debe Ser Sancionado Por El Superior Encargado De Fallarlo, Si De Su Estudio Aparece Que El Reclamante Ha Procedido Maliciosamente123Ningún Reclamo Puede Interponerse Antes De Transcurridas Veinticuatro (24) Horas, Que Se Contarán Desde El Momento En Que El Reclamante Ha Sido Notificado Del Castigo O Sufrido El Hecho Que Motiva Su Reclamo124El Derecho Al Reclamo Prescribe A Los Diez (10) Días De Cumplida La Sanción; Todo Superior, Se Abstendrá De Considerar Reclamos Presentados Fuera De Dicho Término125Los Reclamos Del Personal Militar O Civil Se Elevarán Por Escrito, A Excepción De Cadetes, Soldados Y Grumetes, Quienes En Principio, Lo Harán En Forma Verbal, Pero En Circunstancias Especiales El Superior Podrá Ordenar Su Presentación Por Escrito126Todas Las Actuaciones Que Se Lleven A Cabo Para Establecer Los Hechos De Un Reclamo, Se Consignan Por Escrito En El Expediente Levantado Al Efecto127Al Superior Ante Quien Se Presente Un Reclamo, Corresponde Determinar Si El Hecho Motivo De Tal Reclamo Debe Resolverse Según Las Reglas Disciplinarias O Si Tiene Características De Delito, Caso En El Cual Se Procederá Según Las Normas De La Justicia Penal128Corresponde Fallar Los Reclamos, Y Por Tanto Ante Ellos Deben Interponerse, A Los Superiores Directos Con Facultades Disciplinarias Sobre Aquellos Contra Quienes Reclama129Cuando Durante El Curso De Un Reclamo Varíe La Situación De Subordinación Del Oficial Contra El Cual Se Reclama, Pasará A Ser Competente Para Fallarlo El Nuevo Superior Directo Con Facultades Disciplinarias, Sobre Aquél130Ningún Superior Puede Dispensarse De Conocer De Un Reclamo, Cuya Tramitación O Fallo Le Corresponda Por Razón De Su Cargo, Y Es Su Deber Ilustrarse A Fondo En La Materia, Para Lo Cual Le Sirve La Documentación Levantada Al Respecto Y La Investigación Que Él Lleve A Cabo131Para Fallar Un Reclamo Se Dispone De Un Plazo De Cinco (5) Días Hábiles Que Se Cuentan Desde El Momento En Que El Fallador Lo Reciba, Salvo El Caso De Que Las Pruebas Que Hubieren De Allegarse, Comisión Del Servicio O Enfermedad, Demanden Mayor Tiempo132El Fallo Debe Contener: A) Una Parte Expositiva En La Cual Se Hará Un Resumen De Los Hechos Que Motivaron El Reclamo133El Fallo De Un Reclamo Debe Ser Notificado Por Escrito A Las Partes Y Debe Registrarse En El Folio De Vida Correspondiente Tanto Del Reclamante Como Del Superior Contra Quien Se Reclamó134Del Fallo De Un Reclamo Puede Apelar Cualquiera De Las Partes Interesadas135Quien Tome La Resolución De Apelar, Debe Hacer Constar Esta Circunstancia En El Acto Mismo De La Notificación Del Fallo O Por Memorial, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes136Toda Apelación Se Surte Ante El Superior Directo Con Facultades Disciplinarias De Aquél Que Ha Fallado El Reclamo137El Fallo De Una Apelación Debe Hacerse Constar En La Hoja De Vida De Los Interesados138Para Fallar Una Apelación Se Dispone De Un Plazo De Seis (6) Días Hábiles En Las Condiciones Del Artículo 131 Y El Resultado Debe Comunicarse A Las Partes Interesadas139Concluido Un Reclamo En Cualquiera De Sus Instancias, La Actuación Debe Archivarse; Ninguno De Sus Documentos Puede Ser Desglosado, Pero Pueden Expedirse Copias Debidamente Autorizadas140Los Términos Establecidos En Esta Parte, Se Aumentarán Al Doble Cuando El Personal Involucrado En El Reclamo Se Encuentre Destacado En Orden Público O En Comisión Del Servicio Fuera De Su Sede141Se Consideran Faltas Constitutivas De Causal De Mala Conducta, Aquellas Infracciones Que Por Su Gravedad Y Trascendencia Implican Una Amenaza Para La Disciplina, Comprometen El Prestigio De La Institución Y Denotan En Sus Autores Una Disposición Hacia La Amoralidad142Son Faltas Constitutivas De Causal De Mala Conducta: A) Observar Conducta Depravada O De LibertinajeINHIBITORIO143El Que Cometiere Cualquiera De Las Faltas Constitutivas De Causal De Mala Conducta Será Sancionado Con La Separación De Las Fuerzas Militares, En Forma Absoluta, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere LugarINHIBITORIO144Son Autoridades Competentes Para Ordenar La Iniciación De Una Investigación Por Esta Clase De Faltas, Todos Aquellos Superiores Con Atribuciones Disciplinarias De Cuarto A Séptimo Grado, Indicados En El Presente Reglamento145El Superior Que Ordene Abrir Una Investigación Por Faltas De Esta Naturaleza, Dará Aviso A La Entidad Superior Inmediata146Recibida Por Un Superior Competente La Denuncia Escrita Por Faltas Que Constituyen Causal De Mala Conducta, Procederá A Nombrar De Oficio Y Simultáneamente Al Funcionario Investigador Y Al Fiscal Para Que Inicie La Respectiva Investigación Después De Tomar Posesión De Sus Cargos147El Funcionario De Instrucción Y El Fiscal Deben Tener La Misma Condición De Grado Que Se Requiere Para Ser Vocal148Posesionado El Funcionario Investigador, Nombrará Un Secretario Que Debe Ser Oficial O Suboficial Según El Caso, Para Actuar En Las Diligencias Y Autorizarlas Con Su Firma149De La Iniciación De Todo Informativo El Funcionario Investigador Dará Aviso Por Escrito En El Término De Veinticuatro (24) Horas Al Comando De La Respectiva Fuerza150El Funcionario Investigador Deberá Perfeccionar Las Diligencias En El Término De Veinte (20) Días, Prorrogables Prudencialmente Y Hasta Otro Tanto Sólo En Los Casos Que Se Deban Practicar Pruebas Fuera Del Lugar Donde Se Efectúe O Cuando Fueren Tres O Más Los Inculpados O Cuando Las Necesidades Del Servicio Así Lo Determinen151El Infractor Desde Su Vinculación Al Informativo, Tendrá Derecho A Nombrar Un Vocero; Que Será Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo De Cualquier Grado Quien Podrá Actuar Desde El Momento De Su Posesión Ante El Funcionario Investigador En Todas Las Diligencias152El Fiscal, El Vocero Y El Inculpado Podrán Pedir La Práctica De Pruebas Para El Esclarecimiento De Los Hechos, Las Cuales Sólo Podrán Negarse Por Improcedentes O Inconducentes153Todas Las Diligencias Que Se Lleven A Cabo En El Período De Instrucción Y Posteriormente En El De La Audiencia, Se Consignarán Por Escrito154Perfeccionado El Informativo, El Instructor Lo Remitirá Al Superior Competente, Para Que Disponga Mediante Auto El Cierre Del Mismo, Y A Su Vez Corra Traslado Al Fiscal, Para Que En El Término De Tres (3) Días Hábiles Examine Los Hechos Y Conceptúe Sobre El Fondo De La Investigación155Vencido El Término De Que Trata El Artículo Anterior, El Fiscal Remitirá Las Diligencias, Con Su Concepto, Al Superior Competente Recibidas Por Éste, Ordenará El Perfeccionamiento Del Informativo Si A Su Juicio Hubiere Lugar A Ello Dentro De Lapso No Superior A Diez (10) Días Y Lo Devolverá Al Fiscal Para Concepto; Cumplido Lo Anterior O Si No Hubo Diligencias Que Practicar Y Si Existiere Mérito, El Funcionario Competente Integrará El Tribunal Disciplinario Y Remitirá Las Diligencias Al Presidente Del Tribunal156Si No Existiere Mérito Para Convocar El Tribunal, Pero En Cambio Se Estableciere La Comisión De Una Falta De Las Enumeradas En El Artículo 65 Del Presente Reglamento, El Superior Sancionará O Solicitará Al Superior Del Infractor, La Imposición De Una Sanción Disciplinaria Y Se Archivará El Informativo157Están Impedidos O Pueden Ser Recusados Para Actuar Como Miembros Del Tribunal Disciplinario, Funcionarios De Instrucción, Vocales, Asesores Jurídicos, Fiscales O Voceros: A) Los Que Se Hallen Gravemente Enfermos Según Certificado De Sanidad Militar B) Los Que Se Encuentren Prestando Un Servicio Extraordinario, Comprobado Por El Respectivo Superior158Los Impedimentos Y Recusaciones Que Surjan Para Quienes Tienen La Facultad De Convocar Un Tribunal Disciplinario O De Honor Serán Resueltos Por El Superior Inmediato Con Atribuciones Disciplinarias, Quien Si Lo Considera Pertinente, Al Aceptar El Impedimento, Designará A Quien Deba Remplazarlo, Teniendo En Cuenta Que Las Facultades Disciplinarias Del Nuevo Funcionario Sean De Igual O Superior Grado Que Las Del Oficial Impedido O Recusado159Son Causales De Nulidad En El Procedimiento De Los Informativos Y Tribunales Disciplinarios, Las Siguientes: A) No Tener Competencia O Jurisdicción160En Cualquier Estado Del Informativo En Que El Funcionario Advierta Que Existe Alguna De Las Causales Previstas En El Artículo Anterior, Decretará La Nulidad De Lo Actuado Desde Que Se Presentó La Causal Y Ordenará Que Se Reponga La Actuación161Las Causales De Nulidad Establecidas En Este Capítulo Podrán Alegarse En Cualquier Estado Del Informativo, Antes De Vencerse El Término A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo 179 Del Presente Reglamento, Sin Perjuicio De Que El Fallador De Primera O De Segunda Instancia Pueda Declarar La Nulidad Oficiosamente Por Cualquiera De Ellas162Para Analizar, Calificar Y Fallar Las Infracciones Que Constituyen Causal De Mala Conducta, Se Formarán Tribunales Disciplinarios, Cuando Fueren Cometidas Por Oficiales, Alféreces, Guardiamarinas, Suboficiales Y Personal Civil Con Categoría De Especialista163Para El Personal De Cadetes, Grumetes Y Civil Que No Tenga La Categoría De Especialista, Se Seguirá El Procedimiento De La Investigación Administrativa Breve Y Sumaria Levantada Por El Oficial Que Designe El Respectivo Superior164El Tribunal Disciplinario Estará Integrado Por Tres (3) Oficiales Que Tendrán Las Funciones De Vocales, Un Fiscal, Un Asesor Jurídico Y Un Secretario Designados Por Quien Lo Convoca165Cuando El Inculpado Sea Un Oficial O Un Civil Con Categoría De Oficial La Convocatoria Del Tribunal Y La Designación De Sus Integrantes Corresponderá Al Comandante De Unidad Operativa Del Ejército, Armada O Fuerza Aérea, A La Cual Pertenezca, En El Momento De Comisión De La Falta166Cuando Se Trata De Alféreces, Guardiamarinas, Suboficiales O Civiles Especialistas Del Segundo Grupo La Convocatoria Del Tribunal Y La Designación De Vocales Corresponderá Al Comandante De Cuerpo De Tropas O Repartición A La Cual Pertenezca En El Momento De La Comisión De La Falta167Cuando Se Trata De Personal Militar Que Preste Sus Servicios En Alguna De Las Dependencias Del Ministerio De Defensa, Organismos Descentralizados Adscritos O Vinculados Al Mismo, Comando General De Las Fuerzas Militares, Comandos Del Ejército, Armada O Fuerza Aérea, U Otras Dependencias Militares O Civiles, Corresponderá La Convocatoria Del Tribunal Y La Designación De Los Vocales Al Comandante De La Respectiva Fuerza168En El Caso De Que En La Unidad No Exista Número Suficiente De Oficiales Disponibles Para Ocupar El Cargo De Vocal, Su Comandante O Jefe Pondrá En Conocimiento Del Inmediato Superior Esta Circunstancia A Fin De Que Se Provea Su Nombramiento169Los Miembros Del Tribunal Se Posesionarán Ante El Superior Que Hizo La Designación, Prestando Promesa O Juramento, Según El Caso, De Cumplir Con Los Deberes De Su Cargo, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En El Acta170El Presidente Del Tribunal Fijará El Día Y La Hora Para La Audiencia Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes Al Recibo De Las Diligencias Investigativas171La Audiencia Se Desarrollará En El Lugar Que Designe El Superior Que Nombra A Los Vocales172Instalado El Tribunal Disciplinario El Presidente Le Hace Saber Al Acusado El Derecho Que Tiene Para Designar Un Vocero Quien Puede Ser El Mismo Que Venía Actuando Dentro De La Investigación173En La Audiencia Sólo Podrán Intervenir Los Miembros Del Tribunal Disciplinario, El Asesor Jurídico El Acusado Y Su Vocero Y Quienes Sean Llamados A Declarar Ante El Tribunal174Concluida La Lectura Del Informativo, La Presidencia Podrá Ordenar La Práctica De Las Diligencias Que Estime Conducentes De Oficio O A Solicitud Del Fiscal, El Acusado O Su Vocero, Siempre Y Cuando Sean Realizables Dentro De La Audiencia Y En Un Término No Superior A Veinticuatro (21) Horas Enseguida El Presidente Del Tribunal Concede La Palabra Por Una Sola Vez, En Su Orden, Al Fiscal, Acusado Y Vocero175Concluido El Debate Oral, El Presidente Propone A Cada Uno De Los Vocales El Siguiente Cuestionario: "n176Acto Seguido El Presidente En Presencia De Los Integrantes Del Tribunal Procede A Efectuar El Escrutinio, Cuyo Resultado Se Consignará En El Original De Los Cuestionarios Con Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario De La Audiencia177Concluida La Etapa Anterior El Presidente Del Tribunal Dentro Del Término De Tres (3) Días Hábiles, Procede A Dictar El Fallo Correspondiente Aceptando El Veredicto178Corresponde Al Comando General De Las Fuerzas Militares Conocer Por Apelación O Consulta, De Los Fallos Proferidos Por Los Tribunales Disciplinarios179Recibido El Informativo Por Apelación O Consulta Del Fallo, El Comandante General De Las Fuerzas Militares Ordenará Que Se Corra Traslado Común A Las Partes Por El Término De Tres (3) Días Hábiles Para Que Presenten Sus Alegatos Por Escrito180El Comandante General De Las Fuerzas Militares Podrá Confirmar O Declarar Contraevidente El Veredicto, Por Ser Contrario A La Realidad De Los Hechos Acreditados En El Informativo181En Todo El Procedimiento De Los Informativos Y Tribunales Disciplinarios Las Pruebas Se Apreciarán Sin Sujeción A La Tarifa Legal182Dictado El Fallo Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares Se Devolverá El Expediente Al Comando De Fuerza O Repartición Respectiva, Para Su Notificación Y Cabal Cumplimiento183Se Entiende Por Honor Militar El Conjunto De Cualidades Morales Y Profesionales Que Sustentan Las Virtudes Castrenses Del Valor, Lealtad, Rectitud Y Decoro Y Que Colocan Al Oficial Y Suboficial En Condiciones De Aprecio Dentro De La Institución Y La Sociedad A Que Pertenece184Cometen Falta Contra El Honor Militar, Los Oficiales Y, Suboficiales En Servicio Activo Que Incurran En Hechos O Situaciones Que Afecten El Honor Del Cuerpo De Oficiales O Suboficiales O La Dignidad De La Institución Castrense, Tanto En Actividades Del Servicio Como Fuera De EllasINEXEQUIBLE185Los Actos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Sancionados Con La Separación Absoluta De Las Fuerzas Militares, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar; El Afectado Con Esta Medida Quedará Sometido A Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 143 De Este ReglamentoINHIBITORIO186Son Autoridades Competentes Para Ordenar La Iniciación De Una Investigación Por Faltas Contra El Honor Militar, Todos Aquellos Superiores Con Atribuciones Disciplinarias De Quinto A Séptimo Grado, Indicadas En El Presente Reglamento187Podrán Solicitar Investigación Por Hechos Que Se Relacionan Con El Honor Militar188Puesto El Caso De Honor En Conocimiento De Una Autoridad Competente, Corresponde A Ella Decidir Si Se Debe Iniciar La Investigación O Si Se Trata De Una Falta Disciplinaria O De Falta Que Constituye Causal De Mala Conducta189Si No Existiere Mérito Para Convocar El Tribunal De Honor, Pero En Cambio Se Establece La Comisión De Una Falta Disciplinaria O De Una Falta Constitutiva De Causal De Mala Conducta, El Superior Sancionará O Solicitará Al Superior Del Infractor, La Imposición De Una Sanción Disciplinaria O La Convocatoria De Un Tribunal Disciplinario Tomando Como Base La Actuación Adelantada190Los Tribunales De Honor Tienen La Finalidad De Analizar, Calificar Y Fallar Las Infracciones Que Se Cometan Contra El Honor Militar Por Parte Del Personal De Oficiales Y Suboficiales O Poner En Claro El Honor Militar Del Oficial O Suboficial Que Sintiéndose Lesionado, Solicite Se Le Adelante El Respectivo Juicio191Los Tribunales De Honor Estarán Constituidos Por Oficiales En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Con Grado Superior Al Del Acusado, Así: Tres (3) Vocales, Un (1) Fiscal, Un (1) Asesor Jurídico Y Un (1) Secretario192Para La Integración De Los Tribunales De Honor, Se Procederá Conforme A Lo Estipulado En La Sexta Parte, Capítulo V De Este Reglamento En Relación Con Los Tribunales Disciplinarios193Las Causales De Excusas, Impedimentos, Recusaciones Y Nulidades Dentro Del Procedimiento Concerniente A Los Tribunales De Honor, Se Regirán Por Lo Establecido Sobre El Particular En Este Reglamento Para Los Informativos Y Tribunales Disciplinarios, Capítulos Iii Y Iv, Artículos 157 A 161194En La Audiencia Sólo Intervienen Los Miembros Del Tribunal De Honor, Las Partes Y El Secretario195Instalado El Tribunal De Honor El Presidente Le Hace Saber Al Acusado El Derecho De Que Tiene Para Designar Su Vocero, Quien Puede Ser El Mismo Que Venía Actuando Dentro De La Investigación196Concluida La Lectura, Los Vocales Y Las Partes Podrán Solicitar Las Pruebas Que Consideren Necesarias Y La Presidencia Del Tribunal Ordenará Practicar Las Que Estime Conducentes Y Que Puedan Evacuarse Dentro De La Audiencia197Vencido El Término Probatorio La Presidencia Del Tribunal Procede A Entregar A Cada Uno De Los Vocales El Siguiente Cuestionario: "el Acusado Nn198A Continuación El Presidente Del Tribunal Concede El Uso De La Palabra Por Una Sola Vez En Su Orden, Al Fiscal, Acusado Y Vocero199Concluido El Debate Oral Los Vocales Separadamente Y En Presencia Del Fiscal Y Del Vocero Y Sin Comunicarse Entre Sí, Ni Con Persona Alguna Proceden A Dar Respuesta Al Cuestionario, Firmándolo Y Colocando La Post-Firma De Su Puño Y Letra200Devueltos Los Cuestionarios La Presidencia Efectúa El Escrutinio Cuyo Resultado Por Unanimidad O Por Mayoría De Votos Constituye El Veredicto Del Tribunal, El Cual Debe Anotarse En El Original Del Cuestionario Y Firmarse Por El Presidente Y El Secretario201Concluida La Etapa Anterior El Presidente Del Tribunal De Honor Dentro Del Término De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes Procede A Dictar El Fallo Correspondiente, El Cual Debe Ser Notificado A Las Partes En La Forma Indicada En El Artículo 177 De Este Reglamento202El Fallo Del Tribunal Podrá Ser Apelado Ante El Superior Inmediato Con Atribuciones Disciplinarias De Quien Efectuó La Convocatoria Respectiva203Notificado El Fallo Y Vencido El Término Anterior El Presidente Del Tribunal Remite Inmediatamente El Informativo Correspondiente Al Superior Para Ante El Cual Se Apela A Fin De Que Decida En Segunda Instancia204La Segunda Instancia Se Surtirá En Caso De Apelación, En Lo Pertinente Conforme A Las Previsiones Procedimentales De La Sexta Parte, Capítulo Vii, Del Presente Reglamento205La Facultad Para Sancionar Las Faltas Cometidas Contra El Honor Militar, Prescribe En Tres Años Que Se Contarán A Partir Del Momento En Que Ocurrió El Hecho Que Las Constituye206En Los Casos En Que No Haya Lugar A Convocar Un Tribunal De Honor, Pero En Cambio Se Estableciere La Comisión De Una Falta Disciplinaria O Constitutiva De Causal De Mala Conducta, Se Procederá De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 189 De Este Reglamento, Salvo Que Hubiere Prescrito La Acción Correspondiente207Las Actividades Disciplinarias Ejercidas Por Todo Superior En Uso De Las Atribuciones Que Le Confiere Este Reglamento, Deberán Quedar Registradas En Los Siguientes Documentos: A) Informe Novedades Del Personal Inper208Estos Documentos Serán Llevados Y Rendidos Con El Esmero Y Pulcritud Que Merecen, En Tal Forma Que De Su Estudio Se Deduzca El Estado Disciplinario De Las Diferentes Reparticiones De Las Fuerzas Militares209Todo Superior Con Atribuciones Disciplinarias Está Obligado A Llevar El Folio De Vida De Sus Inmediatos Subordinados210Las Oficinas De Personal De Las Diferentes Unidades Y Comandos De Fuerza Llevarán Individualmente Para Oficiales, Suboficiales, Solados, Grumetes Y Personal Civil, Un Folio De Vida (O Tarjeta De Kárdex), Correspondiente211Las Siguientes Instrucciones Se Tendrán En Cuenta Para Hacer Las Anotaciones De Carácter Disciplinario: A) Toda Sanción O Distinción Será Anotada Inmediatamente Después De Ser Impuesta O Concedida212Al Licenciamiento De Un Contingente De Soldados, Las Tarjetas Del Kárdex Se Cerrarán Consignando En Cada Una De Ellas, Un Concepto Sobre La Conducta Observada Durante El Tiempo De Servicio, En Concordancia Con El Artículo 79 Del Presente Reglamento213Las Tarjetas De Kárdex Del Personal De Alféreces Y Guardiamarinas Una Vez Terminados Sus Estudios En La Escuela Respectiva, Se Cerrarán Anotando El Concepto Y La Calificación Final Sobre Conducta214Los Informes Disciplinarios Tienen Como Finalidad Dar A Conocer A Los Diferentes Escalones De Mando El Estado Disciplinario De Las Unidades Y Reparticiones De Las Fuerzas Militares215Los Informes Disciplinarios Se Elaborarán En Forma Estadística216En Todos Los Casos, El Comando General Y Los Comandos De Fuerza Podrán Reglamentar La Forma De Rendir La Documentación Disciplinaria, Ajustándose Al Espíritu De Las Normas Establecidas En Esta Parte Del Reglamento217De Conformidad Con El Artículo 169 De La Constitución Política, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Sólo Podrán Ser Privados De Los Grados Previstos En El Estatuto De Carrera Militar, Con Arreglo A La Ley Penal Y Disciplinaria MilitarEXEQUIBLE218En Los Procesos Iniciados Antes De La Vigencia Del Presente Estatuto, Los Recursos Interpuestos, La Práctica De Las Pruebas Decretadas, Los Términos Que Hubieren Comenzado A Correr, Los Incidentes En Curso Y Las Notificaciones Que Se Estén Surtiendo Se Regirán Por Las Leyes Vigentes Cuando Se Interpuso El Recurso, Se Decretaron Las Pruebas, Empezó A Correr El Término, Se Promovió El Incidente O Principió A Surtirse La Notificación219El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Reglamento De Régimen Disciplinario Para Las Fuerzas Militares Adoptado Por El Decreto 1776 De Julio De 1979 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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