Los Jefes de nuevas reparticiones tendrán atribuciones disciplinarias de conformidad con la categoría o equivalencia que se les señale en relación con los cargos contemplados en el artículo anterior, en la disposición de creación por parte de los Comandos de Fuerza respectivos.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 97
Los Jefes De Nuevas Reparticiones Tendrán Atribuciones Disciplinarias De Conformidad Con La Categoría O Equivalencia Que Se Les Señale En Relación Con Los Cargos Contemplados En El Artículo Anterior, En La Disposición De Creación Por Parte De Los Comandos De Fuerza Respectivos
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.