Antes de impartirse una orden se reflexionará sobre si su contenido está dentro de las facultades inherentes al cargo, si no invade atribuciones ajenas, si no es contraria al espíritu o letra de las normas y preceptos, reglamentos u órdenes superiores, si está bien concebida y si no dará lugar a contra-órdenes. CAPITULO IV Normas militares de conducta.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 16
Antes De Impartirse Una Orden Se Reflexionará Sobre Si Su Contenido Está Dentro De Las Facultades Inherentes Al Cargo, Si No Invade Atribuciones Ajenas, Si No Es Contraria Al Espíritu O Letra De Las Normas Y Preceptos, Reglamentos U Órdenes Superiores, Si Está Bien Concebida Y Si No Dará Lugar A Contra-Órdenes
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.