Micelio

Artículo 151

El Infractor Desde Su Vinculación Al Informativo, Tendrá Derecho A Nombrar Un Vocero; Que Será Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo De Cualquier Grado Quien Podrá Actuar Desde El Momento De Su Posesión Ante El Funcionario Investigador En Todas Las Diligencias

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El infractor desde su vinculación al informativo, tendrá derecho a nombrar un vocero; que será un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo de cualquier grado quien podrá actuar desde el momento de su posesión ante el funcionario investigador en todas las diligencias. En caso de que el acusado no nombre vocero, el funcionario investigador lo designará de oficio, sin perjuicio del derecho de aquel para nombrarlo posteriormente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1989