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Artículo 211

Las Siguientes Instrucciones Se Tendrán En Cuenta Para Hacer Las Anotaciones De Carácter Disciplinario: A) Toda Sanción O Distinción Será Anotada Inmediatamente Después De Ser Impuesta O Concedida

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las siguientes instrucciones se tendrán en cuenta para hacer las anotaciones de carácter disciplinario

a)

Toda sanción o distinción será anotada inmediatamente después de ser impuesta o concedida. Se hará en forma clara y detallada de manera que no queden dudas sobre la determinación de la sanción y de la falta. Se evitarán anotaciones vagas y de carácter general tales como indisciplina, desobediencia, etc.

b)

La suspensión o modificación de una sanción será anotada con indicación de la autoridad que la dispuso y el motivo de tal determinación reclamo, enfermedad, etc.).

c)

En igual forma se anotará la anulación de una sanción y los fallos originados por reclamos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1989