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Artículo 99

Las Atribuciones Fijadas Para Los Jefes De Reparticiones Del Ministerio De Defensa, Sólo Podrán Ejercerse Cuando El Respectivo Superior Sea Oficial En Servicio Activo

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las atribuciones fijadas para los Jefes de Reparticiones del Ministerio de Defensa, sólo podrán ejercerse cuando el respectivo superior sea Oficial en servicio activo. Al ser regidas por civiles, sus atribuciones quedarán circunscritas a las estatuidas en el presente Reglamento para estos funcionarios. Al presentarse la situación particular de existir personal militar en comisión en organismos civiles del Ramo de Defensa, el Régimen Disciplinario de los primeros se subordinará a los superiores militares correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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