Micelio

Artículo 42

La Felicitación Privada Se Otorgará Por El Comandante O Jefe De Repartición En Su Despacho Si Es Verbal Y Por Medio De Una Nota Personal Si Es Escrita

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La felicitación privada se otorgará por el Comandante o Jefe de Repartición en su despacho si es verbal y por medio de una nota personal si es escrita. Debe concederse, con un permiso especial hasta por tres (3) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1989