Micelio

Artículo 146

Recibida Por Un Superior Competente La Denuncia Escrita Por Faltas Que Constituyen Causal De Mala Conducta, Procederá A Nombrar De Oficio Y Simultáneamente Al Funcionario Investigador Y Al Fiscal Para Que Inicie La Respectiva Investigación Después De Tomar Posesión De Sus Cargos

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida por un superior competente la denuncia escrita por faltas que constituyen causal de mala conducta, procederá a nombrar de oficio y simultáneamente al funcionario investigador y al Fiscal para que inicie la respectiva investigación después de tomar posesión de sus cargos. Cuando la denuncia le sea llevada en forma verbal, ordenará su presentación por escrito a quien la rinda. En el caso de que ninguna persona le informe sobre el hecho, sino que llegue a su conocimiento por cualquier otro medio, lo hará conocer del funcionario investigador por un informe o parte escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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