De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares sólo podrán ser privados de los Grados previstos en el Estatuto de Carrera Militar, con arreglo a la Ley Penal y Disciplinaria Militar. El Ministerio Público en desarrollo de su atribución de supervigilancia, podrá disponer la destitución del cargo que desempeñen los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, mediante providencia ejecutoriada, previa investigación disciplinaria.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 217
De Conformidad Con El Artículo 169 De La Constitución Política, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Sólo Podrán Ser Privados De Los Grados Previstos En El Estatuto De Carrera Militar, Con Arreglo A La Ley Penal Y Disciplinaria Militar
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia