En todos los casos, el Comando General y los Comandos de Fuerza podrán reglamentar la forma de rendir la documentación disciplinaria, ajustándose al espíritu de las normas establecidas en esta parte del reglamento. novena parte DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 216
En Todos Los Casos, El Comando General Y Los Comandos De Fuerza Podrán Reglamentar La Forma De Rendir La Documentación Disciplinaria, Ajustándose Al Espíritu De Las Normas Establecidas En Esta Parte Del Reglamento
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.