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Artículo 142

Son Faltas Constitutivas De Causal De Mala Conducta: A) Observar Conducta Depravada O De Libertinaje

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas constitutivas de causal de mala conducta

a)

Observar conducta depravada o de libertinaje.

b)

Ejecutar actos contra la moral y las buenas costumbres dentro de cualquier establecimiento militar.

c)

Elaborar, suministrar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, consumir cualquier tipo de droga heroica, estupefacientes o sustancia de cualquier naturaleza para su elaboración. Así como permitir estas actividades o mantener notoria amistad con personas vinculadas a estos procederes, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

d)

Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes.

e)

Intervenir activamente, en forma directa o indirecta, en la política, partidista o proceder con parcialidad en comisión del servicio en beneficio de una fracción política determinada.

f)

Despojarse con demostraciones de menosprecio del uniforme, insignias o condecoraciones nacionales.

g)

Injuriar al superior o a quien haga sus veces por medio de palabras, dibujos o escritos difamatorios.

h)

Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los superiores, ante autoridades o entidades militares o civiles.

i)

Cometer indelicadeza administrativa

j)

Valerse del grado, cargo, empleo o de las funciones, para violar o intentar violar las disposiciones legales sobre introducción y comercio de armas, de municiones, explosivos o artículos o mercancías de cualquier clase, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

k)

Negociar en provecho propio o de terceros, por medios directos o indirectos con mercancías de cualquier clase adquiridas en los comisariatos, Fondos Rotatorios y demás almacenes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

l)

Exigir o recibir en beneficio de terceros, comisiones, porcentajes, dádivas o regalos por compra de elementos destinados al servicio de las Fuerzas Militares.

m)

Cobrar en beneficio propio o de terceros, cuando no se trate de una entidad autorizada para ello, por el transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas o fluviales o en vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares.

n)

Traficar con armamento, municiones, explosivos, equipo, vestuario u obras prendas militares de dotación ñ) Causar graves perjuicios a la Institución o a terceros por no efectuar oportunamente y sin causa justificada, los pagos del personal o servicios de la Institución, por parte de quien ejerce el cargo de pagador.

o)

Usar en beneficio personal o de terceros y sin autorización, elementos o material destinados al servicio exclusivo de las Fuerzas Militares.

p)

Utilizar personal de las Fuerzas Militares para fines particulares.

q)

Incumplir con frecuencia, sin causa justificada, compromisos de carácter pecuniario.

r)

Concurrir los Oficiales y Suboficiales a garitos, prostíbulos y demás sitios de perversión, acompañados de personal subalterno.

s)

Formar parte de tripulación aérea, marítima o fluvial o comisión de orden público en estado de embriaguez y cuando se desempeñen cargos de responsabilidad para la seguridad de las naves y pasajeros o Educación de Unidades con misión específica.

t)

Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales por descuido, negligencia o falta de previsión, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

u)

Dejar de presentarse a su Unidad los tripulantes de una nave, marítima o aérea estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto aeropuerto extranjero. w) Haber sido sancionado con tres (3) o más arrestos severos dentro de un período no superior a doce (12) meses. x) Hacer comentarios, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, que menoscaben el prestigio o la disciplina de las Fuerzas Militares o que sean de cualquier manera desfavorables a la Institución o a sus superiores jerárquicos representativos. y) La práctica de procedimientos deshonestos, por parte de los funcionarios y empleados del servicio de reclutamiento y movilización para propiciar el incumplimiento de la obligación militar. z) Demostrar notoria negligencia en el control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes u otros elementos, destinados a las Fuerzas Militares. aa) Facilitar por cualquier medio a personas o a entidades no militares el conocimiento de información o documentos clasificados sin la debida autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-867/99ConstitucionalidadINHIBITORIO
  2. 1999
    C-867/99ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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