Micelio

Artículo 168

En El Caso De Que En La Unidad No Exista Número Suficiente De Oficiales Disponibles Para Ocupar El Cargo De Vocal, Su Comandante O Jefe Pondrá En Conocimiento Del Inmediato Superior Esta Circunstancia A Fin De Que Se Provea Su Nombramiento

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que en la Unidad no exista número suficiente de Oficiales disponibles para ocupar el cargo de vocal, su Comandante o Jefe pondrá en conocimiento del inmediato superior esta circunstancia a fin de que se provea su nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1989