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Artículo 45

Las Felicitaciones Se Pueden Conceder A Todos Los Miembros De Las Fuerzas Militares, Por Los Superiores O Jefes De Repartición A Quienes Se Les Señalan Atribuciones Disciplinarias

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de las Fuerzas Militares, por los superiores o Jefes de Repartición a quienes se les señalan atribuciones disciplinarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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