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Artículo 102

Para La Calificación De Las Faltas Y La Graduación De La Sanción Correspondiente, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Circunstancias: A) Naturaleza De La Falta Y Sus Efectos

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la calificación de las faltas y la graduación de la sanción correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) Naturaleza de la falta y sus efectos. Debe apreciarse en su aspecto moral y disciplinario; en lo relacionado con el buen servicio y si se ha producido escándalo o mal ejemplo o perjuicios. b) Categorías del inculpado, grado, cargo y funciones c) Personalidad del infractor. Apreciar su edad, aptitudes intelectuales, carácter, voluntad, sensibilidad para reaccionar ante sanciones anteriores y los efectos producidos por éstas. d) Agravantes

1.

La reincidencia en las faltas de la misma naturaleza.

2.

La complicidad con subalternos.

3.

La ostensible preparación de la falta.

4.

Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiere dispensado.

5.

Que el provecho personal hubiere sido manifiestamente el móvil determinante de la falta.

6.

Que la falta se hubiere cometido para ocultar otra.

7.

Rehuír la responsabilidad o atribuirla infundadamente a superiores, compañeros o subalternos.

8.

Violar varias obligaciones con la misma acción u omisión.

9.

Cometer la falta durante el desempeño de servicios extraordinarios o en circunstancias de particular gravedad. (Caso de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público).

10.

Realizar el hecho en presencia de personal reunido para actos del servicio.

11.

Hallarse el personal en vuelo o navegando.

12.

Cometer la infracción encontrándose el personal en comisión en el exterior. e) Atenuantes: 1. La buena conducta anterior. 2. Estar en desempeño de funciones que ordinariamente correspondan a un militar de mayor grado, si la falta consiste en incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones. 3. Cometer la falta ostensiblemente por nobles motivos. 4. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. 5. Confesar la falta espontáneamente sin rehuir la responsabilidad. 6. Procurar, sin previo requerimiento, resarcir el daño o perjuicio causado. 7. Cometer la falta en estado de ofuscación motivada por circunstancias del servicio difícilmente previsibles y desproporcionadas a la capacidad profesional exigible al infractor por razón de su grado o cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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