Micelio

Artículo 123

Ningún Reclamo Puede Interponerse Antes De Transcurridas Veinticuatro (24) Horas, Que Se Contarán Desde El Momento En Que El Reclamante Ha Sido Notificado Del Castigo O Sufrido El Hecho Que Motiva Su Reclamo

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún reclamo puede interponerse antes de transcurridas veinticuatro (24) horas, que se contarán desde el momento en que el reclamante ha sido notificado del castigo o sufrido el hecho que motiva su reclamo. Solamente cuando puedan desaparecer las circunstancias que permitan juzgar sobre el fundamento de él, podrá reclamarse antes de expirado el plazo referido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1989