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Artículo 167

Cuando Se Trata De Personal Militar Que Preste Sus Servicios En Alguna De Las Dependencias Del Ministerio De Defensa, Organismos Descentralizados Adscritos O Vinculados Al Mismo, Comando General De Las Fuerzas Militares, Comandos Del Ejército, Armada O Fuerza Aérea, U Otras Dependencias Militares O Civiles, Corresponderá La Convocatoria Del Tribunal Y La Designación De Los Vocales Al Comandante De La Respectiva Fuerza

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trata de personal militar que preste sus servicios en alguna de las dependencias del Ministerio de Defensa, Organismos Descentralizados adscritos o vinculados al mismo, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, u otras dependencias militares o civiles, corresponderá la convocatoria del Tribunal y la designación de los vocales al Comandante de la respectiva Fuerza. Cuando se trate de personal civil con categoría de Especialista, adscritos a los Comandos de Fuerza, Comando General de las Fuerzas Militares y a la Rama Administrativa del Ministerio de Defensa y Organismos Descentralizados adscritos o vinculados al mismo, la convocatoria de Tribunal y la designación de vocales corresponderá en cada caso, al Comandante de Fuerza, Ayudante General del Comando General y al Secretario General del Ministerio de Defensa, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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