Micelio

Artículo 25

La Política Partidaria No Debe Mezclarse En Los Asuntos Militares Y Las Discusiones De Tal Carácter, Así Como Las De Índole Religiosa, No Son Permitidas En Las Fuerzas Militares

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La política partidaria no debe mezclarse en los asuntos militares y las discusiones de tal carácter, así como las de índole religiosa, no son permitidas en las Fuerzas Militares. A sus integrantes les es prohibido pertenecer a organizaciones políticas, concurrir a actos de tal naturaleza, o contribuir a la propaganda que de ellos se haga.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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