La política partidaria no debe mezclarse en los asuntos militares y las discusiones de tal carácter, así como las de índole religiosa, no son permitidas en las Fuerzas Militares. A sus integrantes les es prohibido pertenecer a organizaciones políticas, concurrir a actos de tal naturaleza, o contribuir a la propaganda que de ellos se haga.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 25
La Política Partidaria No Debe Mezclarse En Los Asuntos Militares Y Las Discusiones De Tal Carácter, Así Como Las De Índole Religiosa, No Son Permitidas En Las Fuerzas Militares
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.