Micelio

Artículo 33

El Personal De Las Fuerzas Militares Está Obligado A: A) Llevar Vida Ordenada, Evitar Los Excesos Y El Trato Con Personas De Dudosa Reputación, Así Como Abstenerse De Asistir A Lugares Que No Correspondan Al Prestigio De La Institución

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de las Fuerzas Militares está obligado a

a)

Llevar vida ordenada, evitar los excesos y el trato con personas de dudosa reputación, así como abstenerse de asistir a lugares que no correspondan al prestigio de la Institución.

b)

Aceptar sin réplica ni demostraciones de inconformidad las sanciones impuestas. Si hay lugar a reclamo debe observarse lo estipulado en Quinta Parte, artículo 119 y siguientes de este Reglamento.

c)

Preocuparse por adquirir y perfeccionar los conocimientos propios de la profesión, especialmente el manejo de las armas y el ejercicio del mando.

d)

Cuidar y conservar los elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares, especialmente el material de guerra. e) observar absoluta reserva en todos los asuntos relacionados con el servicio. La discreción obliga a todos los militares e incurre en falta quien propala, fundada o infundadamente, especies sobre proyectos reales o imaginarios del Gobierno y de las entidades superiores. f) Asistir con puntualidad al servicio. Las faltas que se cometen en este sentido serán más graves a mayor grado y cargo del infractor. g) Llevar el uniforme de acuerdo con las normas reglamentarias. Incurre en grave falta quien use prendas no autorizadas o quien por su presentación incorrecta denote abandono y negligencia. h) Presentarse uniformado a los actos y reuniones sociales de carácter oficial. Sólo con autorización superior, podrá concurrir en vestido de civil. i) Guardarse mutuas consideraciones de respeto. En sus relaciones sociales y del servicio se inspirará en sentimientos de hidalguía y camaradería. j) Mantener con otros organismos armados relaciones de armonía y a dispensar a sus miembros el respeto y las consideraciones debidas. k) Emplear para con el público procedimientos ceñidos a las normas de cortesía y respeto, como un medio para buscar el acercamiento y entendimiento con la ciudadanía. l) Observar estrictamente el conducto regular en la tramitación de solicitudes, informes, reclamos y demás asuntos del servicio que así lo requieran. m) Dar aviso por conducto regular al Departamento de Personal de la respectiva Fuerza, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando el Oficial o Suboficial vaya a contraer matrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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