Las causales de nulidad establecidas en este Capítulo podrán alegarse en cualquier estado del informativo, antes de vencerse el término a que se refiere el inciso primero del artículo 179 del presente reglamento, sin perjuicio de que el fallador de primera o de segunda instancia pueda declarar la nulidad oficiosamente por cualquiera de ellas. CAPITULO V Constitución de los tribunales disciplinarios.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 161
Las Causales De Nulidad Establecidas En Este Capítulo Podrán Alegarse En Cualquier Estado Del Informativo, Antes De Vencerse El Término A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo 179 Del Presente Reglamento, Sin Perjuicio De Que El Fallador De Primera O De Segunda Instancia Pueda Declarar La Nulidad Oficiosamente Por Cualquiera De Ellas
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.