Micelio

Artículo 94

Todo Militar Está Autorizado Para Efectuar El Arresto Provisional Del Personal De Grado Inferior O Menor Antigüedad Cuando Por La Naturaleza De La Falta O Por Las Consecuencias Que De Ella Puedan Derivarse, Se Hace Necesaria Una Intervención Inmediata

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo militar está autorizado para efectuar el arresto provisional del personal de grado inferior o menor antigüedad cuando por la naturaleza de la falta o por las consecuencias que de ella puedan derivarse, se hace necesaria una intervención inmediata. Quien efectúe un arresto severo provisional queda obligado a informar, a la mayor brevedad, al superior directo del arrestado quien impondrá la sanción definitiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1989