Todo militar está autorizado para efectuar el arresto provisional del personal de grado inferior o menor antigüedad cuando por la naturaleza de la falta o por las consecuencias que de ella puedan derivarse, se hace necesaria una intervención inmediata. Quien efectúe un arresto severo provisional queda obligado a informar, a la mayor brevedad, al superior directo del arrestado quien impondrá la sanción definitiva.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 94
Todo Militar Está Autorizado Para Efectuar El Arresto Provisional Del Personal De Grado Inferior O Menor Antigüedad Cuando Por La Naturaleza De La Falta O Por Las Consecuencias Que De Ella Puedan Derivarse, Se Hace Necesaria Una Intervención Inmediata
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.