En caso de que se presentare enfermedad que determine la suspensión del castigo, el Oficial de Servicio o Guardia queda facultado para suspenderlo, dando aviso inmediato al superior que lo hubiere impuesto. quinta parte DE LOS RECLAMOS CAPITULO I Alcance.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 117
En Caso De Que Se Presentare Enfermedad Que Determine La Suspensión Del Castigo, El Oficial De Servicio O Guardia Queda Facultado Para Suspenderlo, Dando Aviso Inmediato Al Superior Que Lo Hubiere Impuesto
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.