Micelio

Artículo 85

El Personal De Oficiales, Suboficiales, Grumetes Y Civiles Que Se Retarde A Permisos, Licencias, Vacaciones, Presentaciones Sin Causa Justificada O Que Se Evada Del Alojamiento, No Tendrá Derecho A Que Se Le Liquide Sueldo, Bonificación O Primas, A Excepción De La De Alimentación Durante El Tiempo Que Falte Al Servicio, Sin Perjuicio De La Sanción Que La Falta Le Acarree

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales, Suboficiales, Grumetes y Civiles que se retarde a permisos, licencias, vacaciones, presentaciones sin causa justificada o que se evada del alojamiento, no tendrá derecho a que se le liquide sueldo, bonificación o primas, a excepción de la de alimentación durante el tiempo que falte al servicio, sin perjuicio de la sanción que la falta le acarree.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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