El personal de Oficiales, Suboficiales, Grumetes y Civiles que se retarde a permisos, licencias, vacaciones, presentaciones sin causa justificada o que se evada del alojamiento, no tendrá derecho a que se le liquide sueldo, bonificación o primas, a excepción de la de alimentación durante el tiempo que falte al servicio, sin perjuicio de la sanción que la falta le acarree.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 85
El Personal De Oficiales, Suboficiales, Grumetes Y Civiles Que Se Retarde A Permisos, Licencias, Vacaciones, Presentaciones Sin Causa Justificada O Que Se Evada Del Alojamiento, No Tendrá Derecho A Que Se Le Liquide Sueldo, Bonificación O Primas, A Excepción De La De Alimentación Durante El Tiempo Que Falte Al Servicio, Sin Perjuicio De La Sanción Que La Falta Le Acarree
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.