Corresponde al Comando General de las Fuerzas Militares conocer por apelación o consulta, de los fallos proferidos por los Tribunales Disciplinarios. La apelación se surte en el efecto suspensivo y se interpone de palabra en el momento de la notificación, o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Este recurso se entiende interpuesto e lo desfavorable al apelante. Si pasare el tiempo señalado en el inciso anterior sin que se apele el fallo, éste se consultará con el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 178
Corresponde Al Comando General De Las Fuerzas Militares Conocer Por Apelación O Consulta, De Los Fallos Proferidos Por Los Tribunales Disciplinarios
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.