Micelio

Artículo 92

El Personal En Uso De Permiso, Licencia O Vacaciones En Guarnición Distinta A La Suya, Quedará Sometido A La Jurisdicción Disciplinaria Del Comandante De La Guarnición En Donde Se Encuentre, Siempre Que Sea De Menor Graduación O Antigüedad Que Éste; En Caso Contrario El Comandante De La Guarnición Se Limitará A Informar Al Respectivo Superior Observando El Conducto Regular

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal en uso de permiso, licencia o vacaciones en guarnición distinta a la suya, quedará sometido a la jurisdicción disciplinaria del Comandante de la guarnición en donde se encuentre, siempre que sea de menor graduación o antigüedad que éste; en caso contrario el Comandante de la guarnición se limitará a informar al respectivo superior observando el conducto regular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1989