Para fallar una apelación se dispone de un plazo de seis (6) días hábiles en las condiciones del artículo 131 y el resultado debe comunicarse a las partes interesadas.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 138
Para Fallar Una Apelación Se Dispone De Un Plazo De Seis (6) Días Hábiles En Las Condiciones Del Artículo 131 Y El Resultado Debe Comunicarse A Las Partes Interesadas
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.