Micelio

Artículo 206

En Los Casos En Que No Haya Lugar A Convocar Un Tribunal De Honor, Pero En Cambio Se Estableciere La Comisión De Una Falta Disciplinaria O Constitutiva De Causal De Mala Conducta, Se Procederá De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 189 De Este Reglamento, Salvo Que Hubiere Prescrito La Acción Correspondiente

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que no haya lugar a convocar un Tribunal de Honor, pero en cambio se estableciere la comisión de una falta disciplinaria o constitutiva de causal de mala conducta, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de este reglamento, salvo que hubiere prescrito la acción correspondiente. octava parte DOCUMENTACIÓN DISCIPLINARIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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