Los impedimentos y recusaciones que surjan para quienes tienen la facultad de convocar un Tribunal Disciplinario o de Honor serán resueltos por el superior inmediato con atribuciones disciplinarias, quien si lo considera pertinente, al aceptar el impedimento, designará a quien deba remplazarlo, teniendo en cuenta que las facultades disciplinarias del nuevo funcionario sean de igual o superior grado que las del Oficial impedido o recusado. CAPITULO IV Nulidades.
Artículo 158
Los Impedimentos Y Recusaciones Que Surjan Para Quienes Tienen La Facultad De Convocar Un Tribunal Disciplinario O De Honor Serán Resueltos Por El Superior Inmediato Con Atribuciones Disciplinarias, Quien Si Lo Considera Pertinente, Al Aceptar El Impedimento, Designará A Quien Deba Remplazarlo, Teniendo En Cuenta Que Las Facultades Disciplinarias Del Nuevo Funcionario Sean De Igual O Superior Grado Que Las Del Oficial Impedido O Recusado
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.