Micelio

Artículo 158

Los Impedimentos Y Recusaciones Que Surjan Para Quienes Tienen La Facultad De Convocar Un Tribunal Disciplinario O De Honor Serán Resueltos Por El Superior Inmediato Con Atribuciones Disciplinarias, Quien Si Lo Considera Pertinente, Al Aceptar El Impedimento, Designará A Quien Deba Remplazarlo, Teniendo En Cuenta Que Las Facultades Disciplinarias Del Nuevo Funcionario Sean De Igual O Superior Grado Que Las Del Oficial Impedido O Recusado

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los impedimentos y recusaciones que surjan para quienes tienen la facultad de convocar un Tribunal Disciplinario o de Honor serán resueltos por el superior inmediato con atribuciones disciplinarias, quien si lo considera pertinente, al aceptar el impedimento, designará a quien deba remplazarlo, teniendo en cuenta que las facultades disciplinarias del nuevo funcionario sean de igual o superior grado que las del Oficial impedido o recusado. CAPITULO IV Nulidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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