Las faltas contra la disciplina militar que puedan cometer miembros de las Fuerzas Militares que se encuentren en comisión en dependencias no militares, tales como: Ministerios, Departamentos Administrativos, Gobernaciones, Alcaldías, Policía, quedarán sometidas al Régimen Disciplinario que establece el presente Reglamento y serán sancionadas por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor en el Ejército o Fuerza Aérea y por el Jefe de Operaciones Navales y Segundo Comandante en la Armada. Igualmente los Oficiales que desempeñen estos cargos tendrán atribuciones de Cuarto Grado sobre el personal militar subalterno asignado a sus dependencias. CAPITULO VIII Normas para el ejercicio de las facultades disciplinarias.
Artículo 101
Las Faltas Contra La Disciplina Militar Que Puedan Cometer Miembros De Las Fuerzas Militares Que Se Encuentren En Comisión En Dependencias No Militares, Tales Como: Ministerios, Departamentos Administrativos, Gobernaciones, Alcaldías, Policía, Quedarán Sometidas Al Régimen Disciplinario Que Establece El Presente Reglamento Y Serán Sancionadas Por El Segundo Comandante Y Jefe De Estado Mayor En El Ejército O Fuerza Aérea Y Por El Jefe De Operaciones Navales Y Segundo Comandante En La Armada
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.