Recibido el informativo por apelación o consulta del fallo, el Comandante General de las Fuerzas Militares ordenará que se corra traslado común a las partes por el término de tres (3) días hábiles para que presenten sus alegatos por escrito. Vencido el término de traslado el Comandante General de las Fuerzas Militares resolverá dentro de los diez (10) días siguientes, lapso que se duplicará cuando fueren tres o más los inculpados. En la segunda instancia no hay término de prueba, sin perjuicio de que se ordene el aporte de documentos que se estimen pertinentes para acreditar determinada circunstancia o condición en un lapso no superior a cinco (5) días, contados a partir del vencimiento del término de traslado a que se refiere este artículo.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 179
Recibido El Informativo Por Apelación O Consulta Del Fallo, El Comandante General De Las Fuerzas Militares Ordenará Que Se Corra Traslado Común A Las Partes Por El Término De Tres (3) Días Hábiles Para Que Presenten Sus Alegatos Por Escrito
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.