El funcionario investigador deberá perfeccionar las diligencias en el término de veinte (20) días, prorrogables prudencialmente y hasta otro tanto sólo en los casos que se deban practicar pruebas fuera del lugar donde se efectúe o cuando fueren tres o más los inculpados o cuando las necesidades del servicio así lo determinen.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 150
El Funcionario Investigador Deberá Perfeccionar Las Diligencias En El Término De Veinte (20) Días, Prorrogables Prudencialmente Y Hasta Otro Tanto Sólo En Los Casos Que Se Deban Practicar Pruebas Fuera Del Lugar Donde Se Efectúe O Cuando Fueren Tres O Más Los Inculpados O Cuando Las Necesidades Del Servicio Así Lo Determinen
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.