Sanciones accesorias
Al Oficial o Suboficial que se le imponga un arresto se le descontará obligatoriamente por cada día que lo sufra una suma equivalente a 1/4 del sueldo básico diario si se trata de arresto simple y de un 1/2 si es severo.
Al Soldado o Grumete que se le imponga un arresto severo se le descontará por cada día que lo sufra una suma equivalente a 1/4 de la bonificación básica diaria. Estos descuentos tienen el carácter de multas y se comunicarán a los Contadores Pagadores mediante orden escrita para los Oficiales y por la Orden del Día del respectivo Cuerpo de Tropa, Base o Repartición para el resto de personal, debiendo figurar su valor en las nominas de pago.
Además el personal que sea sancionado con arresto severo, perderá de hecho los nombramientos honoríficos o la última jineta de buena conducta que se le hubiere otorgado. CAPITULO IV Ejecución de las sanciones.