Micelio

Artículo 76

Sanciones Accesorias: A) Al Oficial O Suboficial Que Se Le Imponga Un Arresto Se Le Descontará Obligatoriamente Por Cada Día Que Lo Sufra Una Suma Equivalente A 1/4 Del Sueldo Básico Diario Si Se Trata De Arresto Simple Y De Un 1/2 Si Es Severo

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones accesorias

a)

Al Oficial o Suboficial que se le imponga un arresto se le descontará obligatoriamente por cada día que lo sufra una suma equivalente a 1/4 del sueldo básico diario si se trata de arresto simple y de un 1/2 si es severo.

b)

Al Soldado o Grumete que se le imponga un arresto severo se le descontará por cada día que lo sufra una suma equivalente a 1/4 de la bonificación básica diaria. Estos descuentos tienen el carácter de multas y se comunicarán a los Contadores Pagadores mediante orden escrita para los Oficiales y por la Orden del Día del respectivo Cuerpo de Tropa, Base o Repartición para el resto de personal, debiendo figurar su valor en las nominas de pago.

c)

Además el personal que sea sancionado con arresto severo, perderá de hecho los nombramientos honoríficos o la última jineta de buena conducta que se le hubiere otorgado. CAPITULO IV Ejecución de las sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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