El que cometiere cualquiera de las faltas constitutivas de causal de mala conducta será sancionado con la separación de las Fuerzas Militares, en forma absoluta, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
El personal separado en forma absoluta perderá el derecho a concurrir a sitios de recreación de las Fuerzas Militares tales como clubes, centros vacacionales, casinos y cámaras.