Micelio

Artículo 108

La Facultad Para Imponer Sanciones Disciplinarias Prescribe En Un (1) Año, Que Se Contará A Partir Del Momento En Que Se Cometió La Falta, A Excepción De Aquellas Que Constituyen Causal De Mala Conducta, En Relación Con Las Cuales La Facultad Prescribe A Los Tres (3) Años

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La facultad para imponer sanciones disciplinarias prescribe en un (1) año, que se contará a partir del momento en que se cometió la falta, a excepción de aquellas que constituyen causal de mala conducta, en relación con las cuales la facultad prescribe a los tres (3) años. Este último término se interrumpe desde el día en que se dicte la resolución de convocatoria del Tribunal Disciplinario, día éste a partir del cual comenzará a correr de nuevo el lapso de la prescripción. El término prescriptivo aquí señalado se eleva al doble cuando fueren tres o más los infractores y se tratare de faltas cometidas conjuntamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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