Después de ordenada y notificada una sanción disciplinaria, solamente podrá ser suspendida o modificada por quien la impuso o por la autoridad superior correspondiente. En el caso de presentarse enfermedad en el sancionado se procederá de acuerdo con el artículo 117 de este Reglamento.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 106
Después De Ordenada Y Notificada Una Sanción Disciplinaria, Solamente Podrá Ser Suspendida O Modificada Por Quien La Impuso O Por La Autoridad Superior Correspondiente
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.