Los reclamos del personal militar o civil se elevarán por escrito, a excepción de Cadetes, Soldados y Grumetes, quienes en principio, lo harán en forma verbal, pero en circunstancias especiales el superior podrá ordenar su presentación por escrito.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 125
Los Reclamos Del Personal Militar O Civil Se Elevarán Por Escrito, A Excepción De Cadetes, Soldados Y Grumetes, Quienes En Principio, Lo Harán En Forma Verbal, Pero En Circunstancias Especiales El Superior Podrá Ordenar Su Presentación Por Escrito
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.