En campaña o a bordo de las Unidades a Flote podrán imponerse, a juicio de los superiores, otros castigos semejantes a los prescritos por este Reglamento, siempre que no atenten contra la salud y la dignidad del sancionado. Por ejemplo aislamiento en lugares especiales, permanencia por algunas horas en determinados sitios, recargos de ciertos servicios distintos a guardia y patrullaje; ejecución de trabajos especiales en horas que no sean del servicio, tales como arreglo de campamentos, construcciones, desmontes y aseo.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 82
En Campaña O A Bordo De Las Unidades A Flote Podrán Imponerse, A Juicio De Los Superiores, Otros Castigos Semejantes A Los Prescritos Por Este Reglamento, Siempre Que No Atenten Contra La Salud Y La Dignidad Del Sancionado
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.