Micelio

Artículo 82

En Campaña O A Bordo De Las Unidades A Flote Podrán Imponerse, A Juicio De Los Superiores, Otros Castigos Semejantes A Los Prescritos Por Este Reglamento, Siempre Que No Atenten Contra La Salud Y La Dignidad Del Sancionado

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En campaña o a bordo de las Unidades a Flote podrán imponerse, a juicio de los superiores, otros castigos semejantes a los prescritos por este Reglamento, siempre que no atenten contra la salud y la dignidad del sancionado. Por ejemplo aislamiento en lugares especiales, permanencia por algunas horas en determinados sitios, recargos de ciertos servicios distintos a guardia y patrullaje; ejecución de trabajos especiales en horas que no sean del servicio, tales como arreglo de campamentos, construcciones, desmontes y aseo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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