Los Tribunales de Honor estarán constituidos por Oficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares con grado superior al del acusado, así: tres (3) vocales, un (1) fiscal, un (1) asesor jurídico y un (1) secretario. Este debe ser según el caso un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares de cualquier grado. El Oficial de mayor grado será el Presidente del Tribunal de Honor.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 191
Los Tribunales De Honor Estarán Constituidos Por Oficiales En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Con Grado Superior Al Del Acusado, Así: Tres (3) Vocales, Un (1) Fiscal, Un (1) Asesor Jurídico Y Un (1) Secretario
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.