El superior que ordene abrir una investigación por faltas de esta naturaleza, dará aviso a la entidad superior inmediata. Si a ésta le corresponde designar vocales, procederá a nombrarlos, una vez perfeccionada la investigación. La investigación ordenada por un superior conservará todo su valor cualquiera que sea el que en definitiva deba conocer del informativo.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 145
El Superior Que Ordene Abrir Una Investigación Por Faltas De Esta Naturaleza, Dará Aviso A La Entidad Superior Inmediata
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.