Micelio

Artículo 133

El Fallo De Un Reclamo Debe Ser Notificado Por Escrito A Las Partes Y Debe Registrarse En El Folio De Vida Correspondiente Tanto Del Reclamante Como Del Superior Contra Quien Se Reclamó

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fallo de un reclamo debe ser notificado por escrito a las partes y debe registrarse en el Folio de Vida correspondiente tanto del reclamante como del superior contra quien se reclamó. CAPITULO III Apelaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1989