Quien tome la resolución de apelar, debe hacer constar esta circunstancia en el acto mismo de la notificación del fallo o por memorial, dentro de los tres (3) días siguientes.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 135
Quien Tome La Resolución De Apelar, Debe Hacer Constar Esta Circunstancia En El Acto Mismo De La Notificación Del Fallo O Por Memorial, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.