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Artículo 96

Las Atribuciones Y Facultades De Los Comandantes Y Jefes De Las Distintas Reparticiones, Se Agruparán En Función Del Cargo En Siete (7) Grados Disciplinarios Y Serán Empleados En La Forma Y Extensión Que Se Determina A Continuación, Ejército, Armada Y Fuerza Aérea

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las atribuciones y facultades de los Comandantes y Jefes de las distintas reparticiones, se agruparán en función del cargo en siete (7) grados disciplinarios y serán empleados en la forma y extensión que se determina a continuación, Ejército, Armada y Fuerza Aérea. a) De Primer Grado

1.

Cargos. EJERCITO Comandante de Pelotón. ARMADA Comandante de Pelotón. FUERZA AEREA Comandante de Elemento. ORGANIZACIONES CONJUNTAS, ORGANOS DE GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS. Comandantes de Unidades y Organismos de nivel equivalente al Pelotón.

2.

Forma y extensión

a)

Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes. Sanciones disciplinarias menores: Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa.

b)

Sobre Suboficiales: Sanciones disciplinarias menores. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa.

c)

Sobre Soldados y Grumetes: Sanciones disciplinarias menores. Reprensión severa. b) De Segundo Grado. 1. Cargos. EJERCITO Comandante de Unidad Fundamental. Comandante de Intendencia de Unidad Táctica. ARMADA Jefe de Departamento de Servicios de Bases Navales y Fluviales; Comandante de Unidad Fundamental; Comandante de Puesto Naval; Director de Escuela de Buceo y Salvamento y de Guerra Anfibia; Jefes de Logística Escuela Naval de Cadetes y de Régimen Interno del Comando Armada Nacional. FUERZA AEREA Comandantes de Escuadrilla. ORGANIZACIONES CONJUNTAS, ORGANOS DE GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS. Comandante de la Unidad de Servicios Administrativos del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Escuela Superior Guerra; Comandante de Distrito Militar, 2. Forma y extensión. a) Sobre Oficiales. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa, y Arresto simple hasta por tres (3) días. b) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por cinco (5) días. c) Sobre Suboficiales. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por seis (6) días, y Arresto severo hasta por tres (3) días.

d)

Sobre Soldados y Grumetes. Sanciones disciplinarias menores. Arresto simple hasta por diez (10) días. Arresto severo hasta por cinco (5) días.

e)

Sobre Personal Civil. Reprensión simple. Reprensión severa y, Multas hasta por 1/10 del sueldo básico mensual. Unicamente para los empleados con categoría de Adjuntos y Auxiliares. c) De Tercer Grado. 1. Cargos. EJERCITO Comandante de Fuerza de Tarea; Comandante Agrupación Fuerzas Especiales; Segundos Comandantes de Escuelas de Capacitación, de Unidades Tácticas, Técnicas, de Servicio y de la Escuela de Suboficiales; Comandante de Intendencia de Brigada, Jefe Unidad de Depósitos Generales de Ejército. ARMADA Segundo Comandante de Unidad a Flote, Comandantes de Grupo Aeronaval; Comandante Apostaderos Navales, Comandante Flotilla Fluvial, Director Cursos de Aplicación de Oficiales, Escuelas Técnicas y de Grumetes, Segundos Comandantes de Unidad Táctica y de Centros de Instrucción. FUERZA AEREA Comandantes de Escuadrón. ORGANIZACIONES CONJUNTAS, ORGANOS DEL GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS. Jefes de Departamento de la Escuela Superior de Guerra; Subdirectores o Subgerentes de Organismos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional (cuando sean militares en servicio activo y únicamente sobre el personal militar de su dependencia). 2. Forma y extensión. a) Sobre Oficiales. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por cinco (5) días. Arresto severo hasta por dos (2) días. b) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por diez (10) días. c) Sobre Suboficiales. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por doce (12) días. Arresto severo hasta por seis (6) días. d) Sobre Soldados y Grumetes. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión severa. Arresto simple hasta por quince (15) días. Arresto severo hasta por ocho (8) días. e) Sobre personal civil. Reprensión simple. Reprensión severa. Multas hasta por 1/5 del sueldo básico mensual. d) De Cuarto Grado. 1. Cargos. EJERCITO Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de Brigada; Subdirector Escuela Militar de Cadetes; Subdirector de Reclutamiento; Comandante de Comando Operativo; Jefes de Departamento Estado Mayor Ejército; Ayudante General; Inspector Delegado; Jefes o Directores de las Direcciones Técnicas y Administrativas; Comandantes de Escuelas de Capacitación, de Unidad Táctica, Técnica, de Servicios y de la Escuela de Suboficiales; Comandantes de Zona de Reclutamiento; Directores de Hospitales, Clínicas y Subdirector de Liceos (cuando sean militares en servicio activo). ARMADA Comandante Comando Específico; Gerente Proyectos Especiales, Secretario General Dirección Marítima y Portuaria, Inspector Delegado, Jefe Departamento Estado Mayor Naval, Director Técnico, Jefe Estado Mayor de Fuerza Naval, Subdirector Escuela Naval, Comandante Aviación Naval, Comandante Base Naval o Fluvial, Comandante de Flotilla de Mar o de Escuadrón, Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Infantería de Marina, Comandante de Brigada de Infantería de Marina, Director Hospital Naval o Director de Centros de Investigación Oceánicas e Hidrográficas, Comandante de Unidades a Flote, Ayudante General Comando Armada, Director de las Escuelas de Superficie, de Submarinos o de Aviación, Segundo Comandante de Base Naval, Jefe de Estado Mayor de Brigada de Infantería de Marina, Comandante de Unidad Táctica o Centros de Instrucción. FUERZA AEREA Subdirector de Escuela Militar de Aviación, Subdirector de Escuela de Suboficiales, Jefes de Departamentos de Estado Mayor, Ayudante General, Inspector Delegado, Comandantes de Agrupación, Comandantes de Grupo, Comandantes de Grupo Aéreo, Segundos Comandantes de Comando Aéreo, Subdirector del Instituto Militar Aeronáutico, Jefe o Director Hospital, Clínica o Centro de Medicina de Aviación, Jefes de las Direcciones del Cuartel General. ORGANIZACIONES CONJUNTAS, ORGANOS DEL GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS. Gerentes o Directores de Organismos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional (cuando sean militares en servicio activo), Subsecretario General del Ministerio de Defensa, Subdirector Escuela Superior de Guerra, Vicario Delegado Castrense, Inspectores Delegados de la Inspección General de las Fuerzas Militares, Agregados Militares, Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República, Jefe Comisión de Compras en el Exterior, Gerentes o Directores Clubes Militares, Jefes de Oficina y de División del Ministerio de Defensa, Gerentes o Directores de Fábricas Material de Guerra, Director Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares, Jefe Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, Presidente de la Federación Deportiva Militar. 2. Forma y extensión. a) Sobre Oficiales. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por diez (10) días, y Arresto severo hasta por cinco (5) días. b) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por quince (15) días. c) Sobre Suboficiales. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por dieciocho (18) días. Arresto severo hasta por diez (10) días. d) Sobre Soldados y Grumetes. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión severa. Arresto simple hasta por veinticinco (25) días. Arresto severo hasta por doce (12) días. e) Sobre personal civil. Reprensión simple. Reprensión severa. Multa hasta por 1/5 del sueldo básico mensual. e) De Quinto Grado. 1. Cargos. EJERCITO Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Ejército; Inspector General; Comandantes de División; Director Escuela Militar de Cadetes; Director de Reclutamiento; Intendente General; Comandante Comando Unificado; Comandante de Brigada; Comandante de Destacamento y Director de Liceos (cuando sea militar en servicio activo). ARMADA Segundo Comandante Armada y Jefe de Operaciones Navales, Inspector General, Comandantes de Fuerza Naval, Director General Marítimo y Portuario, Jefe Estado Mayor Naval, Jefe Operaciones Logísticas, Director Escuela Naval, Comandante Infantería de Marina, Comandante Comando Unificado. FUERZA AEREA Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo; Inspector General; Jefe de Operaciones Aéreas, Jefe de Apoyo Logístico; Jefe de Infantería de Aviación; Director Escuela Militar de Aviación; Comandante Comando Unificado; Comandante de Comando Aéreo; Director de la Escuela de Suboficiales e Instituto Militar Aeronáutico. ORGANIZACIONES CONJUNTAS, ORGANOS DE GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS Inspector General Fuerzas Militares, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional; Subjefe del Estado Mayor Conjunto; Director de la Escuela Superior de Guerra, Jefes de Departamento del Estado Mayor Conjunto, Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares, Director de Comunicaciones y Electrónica del Comando General de las Fuerzas Militares; Director de Reclutamiento y Movilización. 2. Forma y extensión. a) Sobre Oficiales. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por quince (15) días. Arresto severo hasta por ocho (8) días. b) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por veinticinco (25) días. c) Suboficiales. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por veinticinco (25) días. Arresto severo hasta por doce (12) días. d) Sobre Soldados y Grumetes. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión severa. Arresto simple hasta por treinta (30) días. Arresto severo hasta por quince (15) días. e) Sobre personal civil. Reprensión simple. Reprensión severa. Multas hasta por 1/5 del sueldo básico mensual.

f)

De Sexto Grado. 1. Cargos. Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y Jefe de Estado Mayor Conjunto. 2. Forma y extensión. a) Sobre Oficiales. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por veinticinco (25) días. Arresto severo hasta por doce (12) días. b) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por treinta (30) días. c) Sobre Suboficiales. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa. Arresto simple hasta por treinta (30) días. Arresto severo hasta por quince (15) días. d) Sobre Soldados y Grumetes. Sanciones disciplinarias menores. Reprensión severa. Arresto simple hasta por treinta (30) días. Arresto severo hasta por quince (15) días. e) Sobre personal civil. Reprensión simple. Reprensión severa. Multas hasta por 1/5 del sueldo básico mensual.

g)

De Séptimo Grado. 1. Cargos. Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional y Comandante General de las Fuerzas Militares. 2. Forma y extensión. Las máximas atribuciones disciplinarias consignadas en el presente Reglamento.

Parágrafo 1

Las atribuciones del Jefe de la Federación Colombiana Deportiva Militar (FECODEMIL), desde el punto de vista deportivo se regirán por lo establecido en el Estatuto del Deporte para el ramo de Defensa Nacional.

Parágrafo 2

Las atribuciones del Inspector General de las Fuerzas Militares, de los Inspectores Generales de las Fuerzas y de los respectivos Inspectores Delegados, se extenderán a todo el personal de menor jerarquía perteneciente a las Unidades u organismos inspeccionados, únicamente durante el desarrollo de la inspección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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