Micelio

Artículo 166

Cuando Se Trata De Alféreces, Guardiamarinas, Suboficiales O Civiles Especialistas Del Segundo Grupo La Convocatoria Del Tribunal Y La Designación De Vocales Corresponderá Al Comandante De Cuerpo De Tropas O Repartición A La Cual Pertenezca En El Momento De La Comisión De La Falta

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trata de Alféreces, Guardiamarinas, Suboficiales o civiles Especialistas del Segundo Grupo la convocatoria del Tribunal y la designación de vocales corresponderá al Comandante de Cuerpo de Tropas o Repartición a la cual pertenezca en el momento de la comisión de la falta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1989