Micelio

Artículo 159

Son Causales De Nulidad En El Procedimiento De Los Informativos Y Tribunales Disciplinarios, Las Siguientes: A) No Tener Competencia O Jurisdicción

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales de nulidad en el procedimiento de los informativos y Tribunales Disciplinarios, las siguientes

a)

No tener competencia o jurisdicción.

b)

Haber incurrido en un error relativo al nombre o apellido del inculpado, su grado o su calidad de militar, siempre y cuando esta circunstancia impida su identidad real.

c)

No haber nombrado en debida forma el vocero al acusado o no habérsele permitido su designación.

d)

No haber practicado las pruebas conducentes solicitadas oportunamente por el acusado o su vocero.

e)

No haber notificado en debida forma el auto en que se señala el día y hora para la celebración del Tribunal Disciplinario. Esta causal desaparece si el acusado concurre a la audiencia.

f)

Reemplazar ilegalmente a alguno de los vocales del Tribunal Disciplinario o no reemplazarlo si existe causal, oportunamente invocada.

g)

No haber elaborado el cuestionario o cuestionarios en la forma establecida en este reglamento.

h)

No haber nombrado o posesionado a quienes intervengan como funcionarios de los Informativos Disciplinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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