Son causales de nulidad en el procedimiento de los informativos y Tribunales Disciplinarios, las siguientes
No tener competencia o jurisdicción.
Haber incurrido en un error relativo al nombre o apellido del inculpado, su grado o su calidad de militar, siempre y cuando esta circunstancia impida su identidad real.
No haber nombrado en debida forma el vocero al acusado o no habérsele permitido su designación.
No haber practicado las pruebas conducentes solicitadas oportunamente por el acusado o su vocero.
No haber notificado en debida forma el auto en que se señala el día y hora para la celebración del Tribunal Disciplinario. Esta causal desaparece si el acusado concurre a la audiencia.
Reemplazar ilegalmente a alguno de los vocales del Tribunal Disciplinario o no reemplazarlo si existe causal, oportunamente invocada.
No haber elaborado el cuestionario o cuestionarios en la forma establecida en este reglamento.
No haber nombrado o posesionado a quienes intervengan como funcionarios de los Informativos Disciplinarios.